Luego de dos años de no hacerlo, el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene listo el borrador de la resolución mediante la cual actualizará integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC).
Dicha resolución que durará 30 días publicada por el Ministerio para que los actores del sector hagan sus consideraciones, tiene por objeto actualizar integralmente el Plan de Beneficios, como mecanismo de protección colectiva, y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en salud que deberán ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías en salud, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad y que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en salud bajo las condiciones previstas.
El documento incluye tres anexos que son: el listado de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC; el listado de procedimientos en salud y el de los procedimientos de laboratorio clínico
La resolución además estipula que las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán “identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), puedan establecer acciones eficientes y efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad”.
Para tal fin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, podrán usar la información generada durante la adscripción a una IPS, según lo establecido en el artículo 11 del presente acto administrativo, así como estrategias de tamizaje con las tecnologías de diagnóstico cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o mediante la aplicación de instrumentos que identifiquen el tipo de riesgo en salud y uso de bases de datos, atendiendo la normatividad vigente relacionada con el uso de datos personales.
Dicha resolución se espera esté lista para antes de finalizar el año cuando se sabrá en qué valor quedará la UPC, para el año 2019.