Mediante la Resolución 648 del 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los plazos establecidos a los prestadores de servicios de salud (descritos inicialmente en el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019), para la actualización de información en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
En la resolución la 2215 de 2020, quedó establecido que el Minsalud pondría a disposición el REPS actualizado desde el 1 de marzo de 2021, y que a partir de esa fecha, los prestadores habilitados, contarían con seis meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de dichas condiciones de habilitación.
La actual resolución modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, que habla de las reglas de la transitoriedad.
Se establecen entre otras, reglas transitorias por parte del Minsalud, que pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos meses contados a partir del 1de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores deservicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución.
“La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, las referidas secretarías deberán autorizar la expedición de los nuevos distintivos”, señala la Resolución.
En cuanto a la autoevaluación, señala que “Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo”.
Además indica que los prestadores de salud que estén dentro de los cuatro años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro años.
Lea aquí la Resolución completa: Resolución No. 648 de 2023