El ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1756 de 2019, estableció los términos y condiciones para la actualización del Plan de aplicación y ejecución de los recursos excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado.
La norma determina que las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital deben reportar dentro los 10 de hábiles siguiente a la vigencia de esta, la actualización del plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2018, que hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado.
Según Minsalud, la actualización se hace con el propósito de mejorar la liquidez y el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, de los aportes patronales y de las rentas cedidas, así como los mecanismos para el financiamiento de las deudas de dicho régimen.
La norma también estipula que para el cierre del 2019 y subsiguientes, las entidades territoriales deben reportar a más tardar el día quince (15) del mes de enero del año posterior, el valor mínimo pendiente por ejecutar de los excedentes de las cuentas maestras de dicho régimen destinado a:
- Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero
- Proyectos incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud — PBIS, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.
De igual manera, para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, dichos reportes deben hacerse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.
Por consiguiente, las EPS, expone el documento también deben reportar a las entidades territoriales la relación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, el valor a cancelar a cada una de estas.
Le aquí la resolución: Resolución No. 1756 de 2019