Mediante la resolución 3514 del 26 de diciembre el Ministerio de Salud adoptó los valores máximos de recobro/cobro, aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC, que rigen a partir del primero de enero de 2020 y el criterio para su actualización.
De esta manera el Minsalud entra a regular y hacer efectiva lo estipulado en la Ley 1966 de 2019, que en su artículo 5° determinó que “En ningún caso la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, salvo los recursos destinados al saneamiento de pasivos estipulado en la presente ley, cuando estos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos”.
Esta resolución viene a complementar las resoluciones expedidas anteriormente en ese sentido por el Ministerio y define en su anexo técnico dichos valores máximos de recobros.
En total la resolución entra aponer topes máximos a 1.036 grupos relevantes de medicamentos.
Ver la resolución completa aquí: Resolucion No. 3514 de 2019