El ministerio de Salud y Protección Social proyecta modificar los condiciones para habilitar y registrar las instituciones prestadoras de servicios de salud, y adoptar el respectivo Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud que hace parte de la misma.
Dicha resolución, así como el Manual, no define los procedimientos que el prestador de servicios decida realizar dentro de los servicios que habilite, ni establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legal correspondiente.
La Resolución establece varias reglas transitorias como que da un plazo no superior a seis meses, para la actualización del REPS para el cumplimiento de la presente norma y acto seguido realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en este proyecto.
Una vez realizada la autoevaluación de las condiciones de habilitación, ésta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación deberá realizarse antes del vencimiento de dicho periodo.
Así mismo establece que una vez cumplido el plazo de transición establecido en el numeral anterior y desde el día siguiente de realizada la autoevaluación de servicios allí definida, toda visita de verificación a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución.
Apenas sea aprobada y entre en vigencia, esta resolución deroga las resoluciones 2003 de 2014, 5158 de 2015, 226 de 2015 y 1416 de 2016.
Consulte aquí el proyecto de resolución: Proy_resolución inscripción prestadores de salud y habilitación de servicios