El Ministerio de Salud dio a conocer el documento ‘Alternativas de ampliación de capacidad instalada para la prestación de servicios de salud en la pandemia por Covid-19’, mediante el cual autoriza a las Instituciones Prestadoras de Salud a adoptar alternativas para ampliar su capacidad instalada y la atención de pacientes graves por coronavirus.
El Minsalud estimó que ante el aumento acelerado de casos de Covid-19 urge identificar alternativas que permitan disminuir las posibles saturaciones de la capacidad instalada, entre las cuales se encuentran:
● Generar áreas o ambientes de aislamiento para la atención de personas en riesgo de infección y con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de la sede del prestador.
● Implementación de modalidades de atención extramural domiciliaria y telemedicina en cualquiera de sus categorías.
● Reconversión de camas de hospitalización a camas de cuidados intermedios y de estas a camas de cuidado intensivos o activación de zonas de expansión.
● Coordinación con la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital para la autorización de la prestación de servicios en instalaciones de salud que se encuentren fuera de los servicios de salud habilitados o en infraestructura con uso diferente al sector salud.
Para tal efecto el Ministerio ha determinado cuatro fases, las cuales deben ser evaluadas por cada entidad territorial, de acuerdo al análisis de oferta y tendencia de aumento de número de casos confirmados de COVID-19.
Alternativa 1: Ampliación de la capacidad instalada en infraestructura en salud en funcionamiento. Esta alternativa corresponde a la ampliación en área o ambientes no destinadas al servicio de hospitalización ni aambientes de aislamiento, para rápidamente ser adaptadas como ambientes para atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), adaptando para este fin ambientes no utilizados y áreas como auditorios, salones de conferencia o zonas de expansión.
Reconversión de cama de cuidado intermedio a cama de cuidado Intensivo: No supone cambios o modificaciones relevantes, debido a que las condiciones normativas para el servicio de cuidados intermedios son similares a las del servicio de cuidados intensivos, solo aplica la dotación de un ventilador, en este caso se debe realizar las adecuaciones de las instalaciones eléctricas.
Reconversión de cama de hospitalización a cama de cuidado intermedio: Corresponde a la adecuación de ambientes de hospitalización en ambientes para cuidado intermedio, contempla básicamente la adecuación de las instalaciones eléctricas, suministro de red de monitoreo del paciente y el suministro de ventilación mecánica. En caso de requerirse en las IPS ambientes de aislamiento, se utilizarán las existentes normativamente en los
servicios de hospitalización y adicionalmente pueden adecuarse más de estos ambientes, utilizando habitaciones preferiblemente individuales.
Alternativa 2: Ampliación de la capacidad instalada en edificaciones de salud que no están en uso. Es necesario incorporar la infraestructura de salud que en este momento se encuentra fuera de funcionamiento pero que rápidamente puede garantizar condiciones mínimas y respuesta para la ampliación de la capacidad instalada en momentos de contingencia.
Si estas edificaciones que fueron diseñadas como edificaciones hospitalarias y que por alguna razón están actualmente fuera de servicio, son potencialmente alternativas de respuesta rápida a la necesidad de ampliación de capacidad instalada, siempre y cuando como mínimo se verifique que garantizan las condiciones mínimas para su funcionamiento.
Alternativa 3: Ampliación de la capacidad instalada en soluciones temporales disponibles. El MSPS, las gobernaciones, las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales de salud y las unidades para la gestión del riesgo de desastres, pueden contar con infraestructura temporal para la atención en salud. Dicha infraestructura de tipo modular y fácil montaje, puede incorporarse rápidamente a la red de prestación de servicios de salud, en respuesta a las necesidades de la demanda insatisfecha de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) que requieren atención intrahospitalaria. La coordinación para el montaje y puesta en funcionamiento de las mismas deberá articularse entre todas las instancias.
Estas alternativas se pueden implementar en áreas disponibles de la IPS no necesariamente de uso de salud, lo importante de estas alternativas de contingencia es poder establecer las condiciones clínicas y tipo de paciente que se internará en ella.
Alternativa 4: Ampliación de la capacidad instalada en edificaciones de uso diferente a salud que por suscondiciones técnicas pueden ser rápidamente adecuadas. Como otra alternativa para la ampliación de la capacidad instalada ante el aumento de la demanda para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), es posible la adecuación de edificaciones de uso diferente al de salud, (como hoteles, pabellones, auditorios, coliseos, colegios, universidades, etc…), siempre y cuando se cumplan con condiciones mínimas.
Cuando se implementen sistemas temporales, que permitan la adecuación rápida de camas de expansión del servicio de hospitalización, deberán garantizar las condiciones de los ambientes según la condición clínica del paciente (hospitalización, intermedio o intensivo).
También contempla la ampliación de la capacidad instalada para hospitalización de pacientes en habitaciones de hotel Corresponde a la adecuación de habitaciones de hotel para hospitalización de pacientes con grado de severidad leve, los cuales requieren aislamiento, esta intervención requiere adecuación menor de la infraestructura en algunos casos, puede o no requerir adecuación de instalaciones eléctricas, intervención de acabados del piso y por cada piso o nivel de la edificación, la adecuación de ambientes asistenciales con sus áreas de apoyo para garantizar la atención de pacientes.
Estas instalaciones también pueden ser usadas para la hospitalización de pacientes que estén en fase de recuperación o requieran tratamiento hospitalario para otras patologías, de forma que se libere la infraestructura hospitalaria para atención de pacientes con infección por COVID-19. Las condiciones para la selección y puesta en marcha de estas instalaciones serían las descritas en el literal B.
Por último el Ministerio de Salud estipula que un prestador de servicios de salud inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), puede solicitar la autorización transitoria para ampliar la capacidad instalada de un servicio de cuidados intensivos, intermedios y hospitalización, de manera que se garantice el acceso y la continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por Covid-19.
Y advirtió que las determina el Decreto para la atención de los pacientes afectados por la pandemia no eximen a los prestadores del cumplimiento de los estándares y criterios mínimos para la prestación de servicios en condiciones dignas y seguras para los pacientes.
Lea aquí el documento completo: Plan-de-ampliacion-o-expansion-de-la-capacidad-instalada-