Mediante la resolución 2515 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó los lineamientos técnicos para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, SGR,relacionados con la financiación de tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
El documento tiene que ver con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, que trasladó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres), la responsabilidad de las tareas de financiación, verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC prestados a los afiliados al régimen subsidiado a partir del 1 enero de 2020.
En la resolución se aclara que dado que las entidades territoriales podrán financiar con regalías medicamentos no financiados con la UPS, se deben priorizar aquellos sobre los cuales pueda determinar la necesidad durante un periodo específico y que cumplan la normatividad vigente en relación al registro ante la autoridad competente y que no sean exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para ello la resolución incluye un marco normativo que regula la prestación y acceso de medicamentos no financiados con recursos de la UPC, así como los aspectos de caracterización y focalización que debe hacer la entidad territorial, con el fin de hacer gestión del riesgo de la población a su cargo, cuando se pretende financiar el acceso a estos medicamentos con recursos del SGR.
Lea aquí la Resolución completa: Resolución-No.-2515-de-2019