El ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 1019 el pasado 2 de mayo, mediante la cual define el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.
Esta resolución viene a complementar la o243 de enero de este año que definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC.
Las disposiciones contenidas en ambas resoluciones aplican a las EPS, a las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a las IPS y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.
Diana Isabel Cárdenas, viceministra de Protección Social, indicó que el Ministerio aplicó una fórmula técnica y justa, que permite montos máximos que cobran las EPS e IPS por grupos terapéuticos relevantes. Anteriormente, señaló la Viceministra, había gran dispersión por esos valores; por ejemplo, por el mismo componente de un medicamento administrado a un paciente, una EPS le cobraba al sistema de salud 20 pesos por milígramo y otras, 5 pesos.
“Iniciamos con un grupo de 50 principios relevantes y a julio próximo esperamos tener la totalidad. Se busca reducir la dispersión en los cobros al sistema por esos principios activos que son prescritos a los colombianos para sus tratamientos en salud”, manifestó la viceministra Cárdenas, quien agregó que cerca de 1.600 medicamentos hacen parte de este primer conjunto.
Dentro del grupo de principios que cobija la resolución, están algunos que se emplean para controlar el colesterol, antigripales y analgésicos.
Esta medida es la primera vez que se implementa en la historia y también busca hacer más eficiente el gasto público, para que cada vez más los recursos de la salud se destinen a que los colombianos tengan un mayor acceso y calidad en estos servicios, base fundamental de la equidad.
La UPC es el valor anual que el Gobierno nacional reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en los regímenes contributivo y subsidiado.
Ver Resolución 0243 de 2019: Resolucion No. 243 de 2019
Ver Resolución 1019 de 2019: Resolucion No. 1019 de 2019