La norma tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen, la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y el de revisión de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, con el fin de determinar el derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Según el proyecto de decreto, la calificación en primera oportunidad, es el procedimiento técnico científico, mediante el cual se establecen las limitaciones funcionales derivadas de las condiciones en salud, que permite determinar el origen de la contingencia y la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y el de revisión de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional por parte de las entidades autorizadas para realizarla.
El dictamen es el documento que contiene los fundamentos de hecho y de derecho que de manera objetiva emite el equipo calificador de la entidad competente, sobre el origen, la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de estructuración, así como las actualizaciones que resulten de la revisión de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, en este último caso, no procede modificar el origen.
En el proyecto de decreto se establece que el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen, la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, fecha de estructuración, el grado de invalidez y el de revisión de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional es gratuito; por lo tanto, su trámite no causará costo alguno para el solicitante.
Sobre el acceso a la historia clínica, la persona a calificar, sus beneficiarios en caso de muerte o su representante, podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud, la historia clínica con las valoraciones clínicas o paraclínicas que en ella reposen y que se necesiten para adelantar el proceso de calificación, así como el registro de incapacidades por las distintas causas.
La norma determina que la historia clínica y sus componentes, así como la necropsia, son estrictamente confidenciales gozan de reserva legal y hacen parte de la reserva profesional. Dichos documentos deberán ser entregados por parte del prestador dentro los cinco días hábiles siguientes, al recibo de la solicitud.
En cuanto a los términos para la calificación en primera oportunidad, las entidades que califiquen en primera oportunidad el origen para accidente, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para determinar el origen de un accidente, contados a partir de la valoración integral. Cuando se requiera de la práctica pruebas o evaluaciones médicas complementarias, dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por diez días hábiles más.
Para enfermedad las entidades competentes dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para la determinar el origen de una enfermedad, contados a partir de la valoración integral. Cuando se requiera practicar pruebas o evaluaciones médicas complementarias, este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por diez días hábiles.
En cuanto a la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional para accidente, las entidades competentes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para determinar el origen de un accidente; para enfermedad las entidades dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para la determinar el origen de una enfermedad.
En lo relacionado con el dictamen en primera oportunidad deberá contener el origen, la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, fecha de estructuración, el grado de invalidez y revisión de la pérdida de capacidad laboral, así como los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen.