Recientemente la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, emitió un fallo de tutela en el que ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a diferentes entes gubernamentales, que elaboren una “política específica para abordar los problemas de salud tanto en prevención como en la provisión de atención oportuna en el departamento del Vaupés”.
La misma deberá comenzar a ser implementada en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de dicha providencia.
Esta decisión se da, al revocar un fallo de tutela mediante cual la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó una petición de protección del derecho a la Salud de los indígenas del departamento del Vaupés, promovida por Carlos Javier Bojacá Galvis, Defensor del Pueblo de Vaupés.
La tutela fue negada en primera instancia, posteriormente confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero la Corte Constitucional revocó los fallos anteriores y emitió las siguientes órdenes perentorias:
La Gobernación
A la Gobernación de Vaupés se le ordenó que “gestione la visita de una comisión extramural a la comunidad de San Miguel, Pacoa, que cuente con profesionales médicos que incluyan, al menos, un ginecólogo, un profesional de salud mental y un pediatra para que realicen las valoraciones médicas, especialmente en mujeres embarazadas y niños”.
Además deberá realizar jornadas de vacunación para que todos los niños de la comunidad completen el esquema básico de vacunas, así como ejecutar políticas de prevención de salud pública y campañas acerca del manejo de alimentos y cuidado de la salud de adultos y niños en todas las comunidades indígenas del departamento.
Asegurar la dotación de insumos y medicamentos en todos los puestos de salud del departamento, así como verificar la situación actual del funcionamiento de los radios de comunicaciones en cada punto de atención y realizar la correcta dotación de los equipos.
Asimismo, tendrá que formalizar un diagnóstico del manejo de desechos humanos en las comunidades, para la construcción de pozos sépticos, para ello tiene un año a partir de la notificación.
Las EPS
A las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), que implementen un procedimiento específico en el cual identifiquen a todas las comunidades en donde tienen población asegurada y vinculada que se transporte mediante vías fluviales y garanticen la provisión de gasolina de forma permanente para que ante un evento de urgencias sea posible transportarse a Mitú de forma oportuna; deberán establecer un mecanismo expedito para autorizar y garantizar el traslado de personas en urgencias mediante avioneta cuando eso sea posible”.
Las entidades que gestionan el aseguramiento, deberán reunirse con representantes de las comunidades indígenas del departamento de Vaupés, para elaborar un protocolo para el trato digno e intercultural y que este sea implementado en los albergues con los que tengan contratos.
La Supersalud
A la Superintendencia Nacional de Salud se le ordena, que en el marco de sus competencias investigue si la Nueva E.P.S., Cafesalud E.P.S. y Mallamas, han garantizado el cubrimiento de costos de traslado, estadía y alimentación de acompañantes de personas que han requerido atención por fuera del departamento de Mitú en los últimos dos (2) años; y si han cumplido con las obligaciones de garantía de acceso a medicamentos básicos en los puestos de salud de las comunidades indígenas en el Departamento de Vaupés en los últimos dos (2) años.
Igualmente, que en el ejercicio de sus competencias se desplace al territorio con el objetivo de realizar las acciones de inspección necesarias para asegurar la prestación del servicio de salud en el departamento de Vaupés y rinda informes de sus actuaciones cada tres meses (3) ante el juez de primera instancia.
Por último, la corte exhorta al Ministerio de Salud para que presente un proyecto de ley ante el Congreso que tenga alternativas de modificación a la Ley 100 de 1993, que diseñe y ejecute distintos modelos de prestación del servicio de salud en territorios con las características de Vaupés, que sea sostenible financiera y étnicamente para así garantizar la salud como derecho fundamental y como servicio público a toda la población indígena dispersa de esta zona.