El ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el ministerio del Trabajo puso a consideración de los actores del sistema de salud, el borrador de resolución por medio de la cual “se establecen los anexos técnicos para el reporte de aplicación y ejecución de los recursos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018 y se determinan los lineamientos de giro y distribución de los recursos del esquema de solidaridad establecido en dicha ley”.
El artículo 2 de la Ley 1636 de 2013 creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ( FOSFEC) y en el numeral 2 del artículo 6, estableció las fuentes de financiación de dicho fondo, señalando que los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 se incorporarán a dicho fondo a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio, manteniendo el resto de recursos la destinación establecida en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y que a partir de la vigencia 2015, los mismos serán incorporados en su totalidad para financiar dicho fondo y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades.
Posteriormente el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016 adicionó un numeral al artículo 2 de la Ley 1636 de 2013 que creó la herramienta de promoción del emprendimiento y el desarrollo empresarial e incorporó los recursos invertidos en la ejecución de programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002 al FOSFEC. En el 2018, mediante la Ley 1929 de 2018 se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC y faculta a las cajas de compensación familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud y/o se encuentren en liquidación a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
Conforme a esto, se hace necesario definir los anexos técnicos para que las cajas de compensación realicen el reporte de la información.
De ahí que la resolución tiene por objeto establecer dichos anexos en los cuales las Cajas deben reportar información relativa a la asignación y utilización de los recursos de los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018 y definir los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del esquema de solidaridad para las CCF que participen en el aseguramiento en salud y estén en proceso de reorganización institucional aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley.
La presente resolución aplica a las cajas de compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud y/o se encuentren en liquidación.
Y en su artículo 8 establece que las “Cajas que utilicen los recursos del artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, deberán destinar mensualmente y girar dentro de los cinco (5) días siguientes al mes de la apropiación, a la cuenta dispuesta por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES un 10% de los mismos recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC en virtud del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1636 de 2013.
Le aquí el borrador de la resolución. Proyecto de Resolución Minsalud (1)