El ministerio de Salud y Protección Social mantiene colgado en su página web el proyecto de resolución que busca modificar parcialmente la Resolución 3047 de 2008, así como las resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, con los cuales pretende modificar los soportes de facturación de los servicios de salud.
Lo que busca básicamente es que cuando los prestadores de servicios de salud generen la facturación electrónica para el cobro de los servicios de estas tecnologías, dichos soportes que deben acompañar las facturas, serán reformados, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y, por ende, algunas de las causas de glosas y devoluciones derivadas de los soportes de las facturas en las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud.
Entre otras, se propone la modificación del artículo 12 de la Resolución 3047 de 2008 que quedará así: “Artículo 12. Los soportes de las facturas de prestación de servicios de salud de que trata Artículo 2.5.3.4.10 del Decreto 780 del 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán los definidos en el Anexo Técnico número 5 que hace parte integral de la presente resolución. Las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales a los definidos en la presente Resolución.
La historia clínica sólo podrá ser solicitada en forma excepcional para los casos de alto costo referidos en el artículo 123 de Resolución 5857 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Lea aquí las modificaciones que se proponen en el proyecto de resolución: Modificación Resolución 3047 de 2008