El ministerio de Salud y Protección Social aspira mediante resolución adoptar el instrumento para que las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud financiados con la UPC que sean negados, así como aquellos que pese a ser autorizados, no sean suministrados en forma oportuna o de las tecnologías en salud que cumplan con los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud.
Entre las consideraciones para expedir esta normatividad, recordó el Minsalud que “mediante la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS y dentro de ellas, la contenida en su numeral décimo noveno, a cuyo tenor, este Ministerio debe adoptar las medidas para garantizar que todas las EPS, envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y actualmente a esta cartera ministerial, un informe trimestral”.
Dicho informe trimestral debe incluir: “i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico; (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad; iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico”.
Lea aquí el proyecto de resolución completo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO POS