El Ministerio de Salud y Protección Social, puso a consideración de los actores del sistema para su evaluación y análisis, el proyecto de resolución mediante la cual busca establecer disposiciones para la telesalud, y parámetros para la práctica de la telemedicina, en cuanto al campo de aplicación, categorías de la telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.
Entre otras disposiciones señala que “Los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema Único de Habilitación”.
Esta norma desarrolla lo estipulado por la Ley 1419 de 2010 que dio vía libre al desarrollo de la telesalud en Colombia, y pretende definir parámetros para la práctica de la telemedicina en el país.
El proyecto de resolución delimita las diferencias entre telesalud y telemedicina. La primera busca mejorar el acceso, resolutividad, continuidad e impactar la calidad de la atención clínica, la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones e involucra actividades como las juntas médicas, la teleorientación en salud y el teleapoyo.
Mientras que a la telemedicina se le cataloga como un “componente de la telesalud, cuyo objetivo es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación)”.
Destaca que dicha modalidad de prestación de servicios podrá ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, siempre y cuando cumpla con los criterios para la habilitación de los servicios, definidos en la normatividad.
Lea aquí el proyecto de resolución: Proyecto Resolucion se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en Colo