El ministerio de Salud y Protección Social puso a consideración del sector, el proyecto de resolución mediante el cual establece los criterios generales para el diseño y construcción, así como las condiciones sanitarias de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en el país.
El proyecto contiene los requisitos generales para el diseño, construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, con especificaciones para las diferentes especialidades y para las diferentes habitaciones y secciones donde se prestan los servicios al paciente.
De la misma manera establece las normas científicas y administrativas que regularán la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) así como para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) del Sistema General de Seguridad Social.
Vale decir que estas nuevas exigencias y sanciones a quienes no las cumplan solo se aplicarán a las edificaciones que se construyan después de su entrada en vigencia, es decir no será retroactiva.
El documento establece las condiciones de construcción y funcionamientos entre otras, de ascensores, escaleras, rampas, áreas de circulación, señalización, así como las características de temperatura y humedad.
Entre otras cosas se exigirá que el servicio de urgencias cuente con acceso directo desde el exterior, localizado en el mismo nivel de acceso a la edificación de uso exclusivo para salud y debe desarrollarse en un solo nivel o piso. Cuando por condiciones del diseño o limitantes del predio, se requiera que el servicio de urgencias se desarrolle en varios pisos o niveles se permitirá siempre y cuando los ambientes se localicen en niveles o pisos consecutivos y estén comunicados mediante ascensores exclusivos.
El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en la Ley 9 de 1979.
Entre esas posibles sanciones están las multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10 mil salarios diarios mínimos. En caso de incumplimientos reiterados, los entes de control podrán suspender o cancelar el registro o la licencia, o cerrar temporal o definitivamente el establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Vea aquí el proyecto de resolución:Proyecto-norma-Infraestructura-abril-2019_