El 10 de noviembre del año pasado Dayana Cantillo, evidenció que su bebé de 10 meses Elianys Mejía Cantillo, y quien venía presentado un cuadro aparentemente gripal, comenzó a tener una fiebre muy alta y no paraba de llorar.
Esa noche después de haberle suministrado el acetaminofén y dado que la fiebre no cedía la pequeña fue llevada al hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, de mediana complejidad, lugar de su residencia. Al ingresar la niña vomitó. La pequeña fue dejada en observación toda la noche, tiempo en el que no dejó de trasbocar y aseguran sus familiares que solo en horas de la mañana le suministraron esterogermina. “A la niña no me le hicieron ningún tipo de exámenes, ni de materia fecal, ni de orina, ni de sangre, de absolutamente nada”, dijo la joven madre.
A las 11:00 de la mañana en aparente mejoría y solo tratada con un cuadro gástrico, la niña fue dada de alta en el hospital.
En horas de la tarde siendo las 3:30 Elianys vuelve a presentar vómito, pero la fiebre había cedido en parte. Y con las medicinas y el suero que le habían mandado presumían sus familiares que la pequeña estaba en franca mejoría.
Sin embargo el lunes su estado de salud volvió a agravarse por lo que en horas de la tarde la trasladaron a la Clínica Porvenir, de tercer nivel, donde le informaron que iban a darle solo atención de urgencias a la bebé porque no tenían convenio con la EPS Mutual Ser.
En efecto, la niña fue canalizada, le hicieron exámenes de sangre y orina y según su madre un médico alcanzó a indicarle que parecía que tenía unos calculitos en los riñones, pero nadie le confirmó un diagnóstico porque ni los resultados de los exámenes, ni la historia clínica se las entregaron.
Allí pasó la noche y según dicen sus allegados la pequeña siguió vomitando aunque en menor frecuencia. “Llegó un momento en que era tan fétido el vómito que parecía heces lo que vomitaba”, afirma su abuela.
El martes en horas de la mañana le dieron de alta, pero al día siguiente ya preocupados porque no mejoraba, la bebé fue llevada a un rezandero, para descartar supuestamente un ‘mal de ojo’. Saliendo del ‘rezo’, Elianys empeoró. Se desmayó y no respondía. Su madre la llevó a la IPS Asesorías Horizontes del Norte, dónde la menor ingresa después de unos momentos de discusión porque tampoco tenía convenio con la EPS Mutual Ser. Al darle los primeros auxilios, le da un paro respiratorio y la bebé fallece a las 11:05 minutos de la mañana. Su acta de defunción dice que por muerte natural.
Hay que advertir que esta IPS está sancionada desde el año 2017 por la Secretaría de Salud del Atlántico, por haberse habilitado ante la Superintendencia Nacional de Salud y registrarse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPSS), con servicios de alta complejidad, que nunca ha prestado ni cuenta con la infraestructura para hacerlo.
Juan David quería ser futbolista
La historia de Elianys se repite con más frecuencia de lo que se quisiera en Colombia.
Así le ocurrió a los padres de Juan David Pinilla Beltrán de 8 años quien falleció el 3 de enero en el hospital Adelita de Char de Barranquilla después de pasear durante siete días otros centros asistenciales, donde a falta de exámenes diagnósticos no le descubrieron el dengue que padecía.
“Sólo en el Hospital Adelita De Char donde ingresó el 2 de enero hicieron laboratorios y diagnosticaron dengue, ya fue muy tarde, estaba en shock en UCI, con traqueotomía, tubo de tórax para eliminar líquido de un pulmón, edema generalizado, sin poder orinar, plaquetas por el suelo, fiebre de 40, 41 y 42, con oxígeno, transfusión de sangre, transfusión de plasma, médicos especialistas 24 horas, excelentes procedimientos, pero ya era demasiado tarde, el pequeño Juan David murió el 3 de enero”, relataron sus familiares a través de las redes sociales.
Similar denuncia hizo hace poco Norton Jaimes en Cúcuta, padre de otra niña que presentaba fiebre alta. Siendo usuario de Medimás acudió a la Clínica La Salle, donde están en paro y no la atendieron, por lo que se dirigió a la clínica Santa Ana, donde le informó el portero, sin dejarlo entrar, que no había convenio con Medimás y que se dirigiera a la clínica Medical Duarte. Allí la recepcionista le señala que “lo siento señor el contrato aquí solo es para los adultos, los niños son atendidos en la clínica San José”. Hasta allá se trasladó y después de una hora espera, la pequeña fue atendida por una pediatra, quien dice el padre “le mira los oídos, la boca, le escucha el corazoncito y dice “eso es una virosis es normal que tenga fiebre y le va a durar tres días, contrólela con acetaminofén, si quiere saque una consulta en Caobos donde los atienden aquí no le podemos hacer nada porque solo atendemos casos extremos”.
Al día siguiente la menor sangró por la nariz por lo que su padre la lleva inmediatamente a la clínica San José, donde después de tres horas la ve una pediatra y le informa que tiene principios de dengue, hay que hacer unos exámenes pero le toca en la ESE hospital Erasmo Meoz y le entrega una orden para que se los hagan.
“Llegue a urgencias del hospital Erasmo Meoz y me dicen que la orden no es válida y me tocó otra vez ingresar como cualquiera nuevamente”, denunció el angustiado padre.
Cabe preguntar entonces, ¿de qué sirven la cantidad de normas que amparan el derecho de los niños en Colombia, si por encima de ellas priman los contratos suscritos entre las EPS y las IPS públicas o privadas y la negligencia o apatía o la excusa de la restricción médica?
Pareciera que no hay directriz ni sanción que valga para hacer efectivos los derechos de los usuarios del sistema de salud, pero muy en particular de los niños que al igual que los adultos mayores cuentan con protección especial y que además, y toca recordarlo a las entidades que actúan en el sistema de seguridad social de Colombia, el Estado paga mayores sumas de dinero por su aseguramiento.
Habrá que recordar el artículo 44 de la Constitución Nacional que consagra la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los de los demás. Esta norma establece de forma expresa los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social de los menores de edad son fundamentales.
Así como el artículo 17 del Título III de la Ley 1438 de 2011, que reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y da “Atención preferente y diferencial para la infancia y la adolescencia”.