Julieth Montoya López tiene 31 años, es madre de un niño. Hace 15 años, es decir cuando apenas tenía 16, se dejó tentar por la moda.
En un populoso sector de Medellín junto a un grupo de amigas decidieron ir a una clínica que resultó clandestina, para aumentar el tamaño de sus glúteos, con algo que parecía inofensivo, y lo mejor, muy económico.
“Para esa época no había mucha información sobre el tema y el acceso a Internet era limitado. Fuimos ahí con la esperanza de vernos más atractivas y bonitas, y pues como no era costoso, nos pareció bien”, recuerda.
Al cabo de cuatro años se enteró que una amiga, de las que se aplicaron mayor cantidad de aquella sustancia que les hizo crecer los glúteos, había fallecido en el hospital San Vicente Fundación y para su sorpresa había sido consecuencia de aquella aparentemente inocua sustancia que le aplicaron.
De un momento a otro notó que sus glúteos comenzaron a tornarse “raros”, se le enrojecieron y tomaron mal aspecto.
La situación fue empeorando hasta que decidió ir al médico y le confirmaron que debía removerse la sustancia porque le estaba dañando la piel y que lo que le habían inyectado eran biopolímeros.
Ahí empezó el calvario de esta mujer antioqueña.
Los biopolímeros
En noviembre del 2016 acudió al médico en su EPS Cafesalud (hoy Medimás), como beneficiaria de su pareja. El médico que la atendió ordenó una valoración médica por especialista en cirugía plástica microcirugía a efectos de determinar la pertinencia o no del procedimiento quirúrgico denominado “extracción de biopolímeros con incisión en ala de gaviota con técnica preservadora de músculo glúteos maximus”.
La EPS no obstante le negó el procedimiento por lo que tuvo que interpuso una acción de tutela para que le ampararan sus derechos a la salud y a la vida.
Mediante sentencia del 13 de diciembre del 2016, el juzgado 21 Penal municipal de Medellín, tuteló los derechos de la afectada y ordenó a la EPS Cafesalud, que en un término 48 horas autorizara la valoración médica por especialista en microcirugía a Yulieth Montoya.
Dado que pasados los días la orden no fue acatada, se inició el incidente de desacato, el cual solo fue notificado el 2 de marzo del 2017, es decir casi tres meses después de haber entablado la acción de tutela.
Un mes después, el 2 de marzo la EPS Cafesalud respondió que la accionante estaba desafiliada de Cafesalud desde septiembre de 2016 porque el cotizante principal que la tenía como beneficiaria estaba cesante desde entonces y que no había hecho uso de la figura de movilidad hacia el régimen subsidiado porque “la usuaria no adquiría derecho a Cafesalud subsidiado ya que registra nivel 3 del Sisben”.
Así las cosas el trámite para su atención quedó postergado.
Otros obstáculos
Yulieth Montoya logró nuevamente afiliarse al régimen contributivo cuatro meses después y retomó el proceso para conseguir la atención en salud. Sin embargo, otro obstáculo se le presentó: la venta de Cafesalud a la recién creada EPS Medimás y a eso se sumó el cambio en la representación legal de la entidad.
Pasaron seis meses desde que la afectada volvió a requerir a través de tutela la atención de su derecho a la salud, tiempo en el cual nuevamente dejó de trabajar y otra vez el incidente de desacato quedó en veremos.
Finalmente en junio de 2018, o sea un año y seis meses después, luego de varios intentos y de superar impases de parte y parte, ya afiliada al régimen subsidiado, la afectada recurre nuevamente a la justicia colombiana para que se le ampare su derecho a la salud y a la vida.
En respuesta a la comunicación del Juzgado la EPS Medimás alega que el 6 de agosto del 2018 que Yulieth Montoya fue valorada por “cirugía plástica para retiro de biopolímeros” y que sí estaba gestionando administrativamente lo ordenado y que por lo tanto solicitaba al despacho judicial el cierre del trámite y su archivo.
Sin embargo la afectada aclaró que lo único que le hicieron ese día fue una valoración general donde la médica que la atendió en la Clínica la 80, le informó que la EPS no podía hacerse cargo de la cirugía porque se trataba de un procedimiento estético que no cubría el POS.
Así las cosas, volvió a interponer en diciembre de 2018 el incidente de desacato a la orden de tutela inicial que ordena la valoración médica por especialista en cirugía plástica microcirugía a efectos de determinar la pertinencia o no del procedimiento quirúrgico denominado “extracción de biopolímeros con incisión en ala de gaviota con técnica preservadora de músculo glúteos maximus” y que asegura se le ha negado constantemente por parte de la EPS.
El primero de marzo del 2019 la EPS Medimás da respuesta al Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín y argumenta que la entidad ha cumplido con la orden constitucional al requerimiento de la afectada y que el médico que la trato en la Corporación Génesis el 14 de febrero de 2019 explicó que “se trata de un procedimiento estético que no es manejo de la EPS”.
Frente a la nueva negativa de la EPS en cumplir lo prescrito inicialmente por el fallo de tutela, el Juzgado decidió confirmar la sanción ya impuesta a Julio César Rojas Padilla, representante legal de la EPS Medimás de diez días de arresto domiciliario y una multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta orden a arresto es una más de las varias que le han impuesto, no solo al gerente de Medimás, sino a los de otras EPS, que en su gran mayoría no se cumplen. Yulieth sigue esperando que Medimás le resuelva su situación y que de algo sirvan las denuncias y quejas que ya ha instaurado ante la Personería de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, mientras su salud sigue deteriorándose.
Estigmatizadas e ignoradas
Cuenta que el trato que le dan a mujeres afectadas por cirugías plásticas con malos resultados o implantes PIP o biopolímeros las estigmatizan, las tratan mal y hasta las culpan de su estado de salud. “Le dicen a uno que para que se hizo eso, que quién nos manda a ser coquetas o frases parecidas y prácticamente no nos quieren atender y lo que hacen es que nos mandan a buscar médicos particulares porque el sistema de salud no tiene porque pagar nuestra vanidad”, señaló.
Sin embargo vale aquí recordar lo dicho por la Corte Constitucional en el 2017: “No se puede negar un servicio de salud por el simple hecho de no estar incluido en el POS (…) Debe hacerse un estudio previo del caso concreto, y a partir de conceptos médicos y científicos, determinar si procede o no a autorizarse el servicio de salud o el medicamento reclamado, cuando quiera que con ello se busque preservar, conservar o superar la circunstancia que suponga una amenaza o afectación del derecho a la salud”, se lee en el fallo de tutela.
Y agrega: “Habrá de tenerse en cuenta que una cirugía será considerada como estética o funcional a partir de una valoración o dictamen científico debidamente soportado y no en consideraciones administrativas o financieras de las EPS o las subjetivas del paciente que reclama la atención (…) Queda claro, entonces, que las cirugías estéticas se encuentran expresamente excluidas del Plan, mientras que las reconstructivas o funcionales sí se entienden incluidas y a cargo de las EPS”.