Así lo aclara el Ministerio de Salud en una consulta sobre la normatividad en esta materia al destacar que no existe formalidad alguna para el otorgamiento del mismo por parte del paciente.
De acuerdo con el Ministerio, la norma indica que todo paciente tiene el derecho y debe ejercer, sin restricciones de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, una comunicación plena y clara con el personal de salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, tratamiento a realizar y riesgos.
No obstante el Ministerio de Salud recordó que la Resolución 4343 del 2012, sobre carta de derechos y deberes del afiliado, establece que debe existir constancia expresa de aceptación o rechazo de los diferentes tratamientos por parte del paciente o de sus familiares. Y en caso de inconciencia o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia, ojalá escrita, de su decisión.
La Resolución 2003 del 2014 definió el consentimiento informado como la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada sobre un acto asistencial.
Además recalcó que con base en jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, el consentimiento sustituto en la esterilización de personas con discapacidad mental como una excepción sujeta a dos requisitos: la declaratoria de interdicción y una autorización judicial autónoma, siempre que se hayan analizado alternativas menos invasivas, sea una medida excepcional y se cumplan requisitos de autorización.