Así lo precisó la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al revocar parcialmente una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, que negó la nulidad del Acuerdo 008 de 12 de noviembre de 2009, mediante la cual se modificó la estructura interna de la Empresa Social del Estado Pasto Salud.
En consideración del órgano judicial, la junta directiva de la Empresa Social del Estado Pasto Salud, habría alterado la estructura orgánica establecida en el acto de creación de la entidad y por tanto, debía contar con la aprobación del concejo municipal. Como quiera que el acto de creación dispone la organización básica de la empresa, la autonomía administrativa que ostenta la entidad no habilitaba a la junta directiva para establecer unilateralmente unos órganos de dirección y administración distintos sin contar con la aquiescencia del concejo.
Al decidir la nulidad del Acuerdo 008 emitido por la Junta directiva Pasto Salud ESE, dejó claro que la expedición de cualquier acto que modifique los órganos superiores de dirección y administración fijados, implica alterar el contenido del acto de creación y en consecuencia, modificar un acuerdo del concejo del municipio al que pertenece la empresa.
El proceso judicial se inició, cuando en ejercicio de la acción de nulidad, el Sindicato de Servidores Públicos de la Empresa Social del Estado Pasto Salud, solicitó que se declarara la nulidad de los actos administrativos, proferidos por la junta directiva por medio del cual se modifica la estructura interna y la planta de personal de la entidad prestadora de servicios de salud.
Para los empleados del hospital los actos administrativos que modificaron la estructura interna y la planta de personal de la entidad, desconociendo el contenido del Acuerdo 004 de 2006, acto administrativo de creación, según el cual la junta debía someter esa modificación a la aprobación del Concejo Municipal de Pasto.
En criterio del sindicato, dicha actuación vulnera el principio de legalidad y va en contravía de lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, relativo a la organización de las empresas sociales del Estado.
En el análisis del órgano contencioso, según las leyes 100 de 1993 y 489 de 1998, corresponde a los concejos municipales crear las entidades descentralizadas dentro de su jurisdicción, mediante acuerdo municipal. Dicho acto de creación debe señalar los órganos superiores de dirección y de administración de la nueva entidad, dentro de un marco contenido en el Decreto 1876 de 1994, compuesto por tres áreas: dirección, atención al usuario y logística.
Respecto al Acuerdo 009 de 2009 que modificó la planta de personal de la entidad de salud, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que, dentro del margen de autonomía administrativa otorgada por el legislador a las empresas sociales del Estado se encuentra la facultad de las juntas directivas para modificar la planta de personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, por está razón se abstuvo de modificar la decisión del del Tribunal Administrativo de Nariño.