Primera entrega: Entidades de Salud rezagadas en la aplicación de las normas internacionales de contabilidad
Un encuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Salud muestra que las entidades del Sector Salud se encuentran rezagadas en la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, pese a que desde el año 2009 el Congreso de la República expidió la Ley 1314, que obliga a todas la empresas del país a migrar sus sistemas de información financiera conforme lo establecido por las normas internacionales.
La encuesta de la Superintendencia buscó medir el grado de implementación de las normas internacionales de contabilidad en las empresas de salud del país y el impacto que produce en las organizaciones y se encontró con datos interesantes.
- En temas como la capacitación en NIIF, de las 1.027 empresas encuestadas, 819, que representa el 80%, respondieron no haber realizado actividades de capacitación al personal de la organización; solo el 20 informó haber capacitado a su personal.
- Otro de los aspectos medidos en la encuesta fue la experiencia en la aplicación de normas internacionales de contabilidad: el 93% de los encuestados respondió que no tiene experiencia y solo el 7% cuenta con alguna.
- Más revelador resulta el dato según el cual el 53% de las instituciones, no ha discutido el tema con los funcionarios del área financiera y contable.
- El 88.8% no ha realizado un estudio formal de cómo aplicar las NIIF en la empresa.
- Mientras que el 79.7% no ha discutido con los revisores fiscales y los auditores sobre la forma adecuada de realizar el proceso de convergencia hacia las NIIF. Vea en este especial más sobre la encuesta
Dentro de las causas que originan el rezago de las entidades del sector salud, está la falta de capacitación y la poca divulgación de las normas, que se debe probablemente a que los documentos disponibles se encuentran en otros idiomas distintos al nuestro.
Por su parte los miembros del sector reclaman de la Superintendencia Nacional de Salud más liderazgo en el tema toda vez que resulta compleja su interpretación y se requiere de expertos que a las entidades de menor tamaño les resultaría costoso acceder
Los resultados de la encuesta fueron dados a conocer por la Superintendencia Nacional de Salud a través de su página web.
Segunda entrega: Normas Internacionales de Información Financiera: ineludibles para el sector salud
Como un hecho irreversible el Gobierno Nacional impulsa la implementación de las Normas Internacionales de Información Financieras, NIIF, para el manejo de la contabilidad del sector privado de la economía, incluyendo el sector salud.
El marco normativo de esta decisión es la Ley 1314 de 2009 con la cual se materializó el compromiso del Gobierno de propiciar un escenario legal que facilitara la inserción de Colombia en el mercado mundial y de manera puntual ayudara en la aplicación real de los tratados de libre comercio que el país ha formalizado con distintas naciones.
En el sector salud las NIIF tienen especial importancia toda vez que cambia el rol de las distintas entidades del Estado. Hasta el momento muchas entidades tenían la facultad de reguladoras es el caso de ministerios, superintendencias, etc, ahora el Gobierno pone la responsabilidad en manos de dos ministerios específicos: Hacienda e Industria y Comercio, para garantizar así el acoplamiento del país a los mercados internacionales.
Así las cosas les corresponde al Ministerio de Hacienda e Industria y Comercio la expedición de normas internacionales de información financiera, por su parte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública actúa como entidad de normalización mientras que a la Superintendencia Nacional de salud le corresponde la expedición de normas especiales, guías e interpretaciones.
Para la aplicación de las NIIF las entidades del sector salud se clasifican en tres grupos: en el primero de ellos se ubican las cincuenta y nueve (59) EPS que funcionan en el país. Este grupo durante el presente año debe iniciar el proceso de preparación al interior de las organizaciones; el año 2014 será el período de transición y el 2015 la aplicación definitiva de las normas internacionales. El pasado mes de diciembre el Gobierno expidió el Decreto 7684 de 2012 que las regula.
Un segundo grupo de instituciones está conformado por cerca de dos mil cuatrocientas (2400) Instituciones Prestadoras de Salud, que a la fecha no cuentan con un marco normativo el cual es objeto de estudio por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El tercer grupo lo conforman pequeñas IPS y profesionales independientes, para quienes se expidió el Decreto 7606 de 2012, que establece una contabilidad simplificada.
Las normas internacionales de información financiera además de cambiar conceptos contables llegarán a darle un vuelco a todo el Sistema de Salud ya que la aplicación de éstas implicarán cambios culturales, tecnológicos y hasta de pensamiento de los hombres de negocios y de los profesionales de la contaduría.
Estos cambios producirán que las empresas colombianas se miren frente a sus iguales extranjeras con las cuales se les facilitarán los negocios; promoverán cambios en la tecnología de las organizaciones porque éstas se verán obligadas a trabajar al ritmo del mundo, eliminando muchas rigideces de las normas colombianas y producirá una transformación en el profesional de la contaduría, para quien necesariamente llegará la actualización.
Tercera entrega: ¿Y qué pasará con las microempresas de la salud frente a las NIIF?
En el marco de la política del Gobierno de poner a tono al país con las prácticas contables internacionales el pasado mes de diciembre expidió el marco normativo para las microempresas, que será de obligatoria aplicación a las pequeñas organizaciones del sector salud.
El decreto 2706 de 2012 define a las microempresas como aquellas entidades cuyos activos no son superiores a 268 millones de pesos y los ingresos no superan los 213 millones, también incluye a los profesionales independientes de bajos ingresos que pretendan utilizar la contabilidad para fines comerciales.
Actualmente las normas de contabilidad en Colombia aplican indistintamente para las empresas sin considerar su tamaño, constituyéndose en una carga de información que muchas veces resulta irrelevante para la toma de decisiones. Con el nuevo marco normativo se simplifica la cantidad de información para las microempresas, ejemplo de ello son los estados financieros, que hoy son más de cinco los que deben preparar este tipo de empresas.
Las normas internacionales solo exigen tres:
- Estado de situación Financiera (balance general)
- Estado de resultado y
- Notas a los estados financieros.
Por otra parte las normas internacionales más que catálogos de cuentas, rígidos y extensos, constituyen principios de general aceptación en el mundo internacional de los negocios, que facilitará la formalización de pequeños empresarios.
En el registro de prestadores de servicios de salud del Ministerio de Salud se encuentran reportados alrededor de 29 mil profesionales independientes que prestan servicios de salud en el país, sumados a cerca de 1.700 microempresas.
Al contar las microempresas con las normas internacionales de contabilidad adaptadas para Colombia se espera que en el mes de marzo la Superintendencia de Salud expida las guías e interpretaciones que permitan que este grueso número de personas e instituciones inicie la aplicación de la contabilidad simplificada.
RECUADRO
Reto de las microempresas frente a las NIIF
Este es el cronograma establecido por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de las microempresas de las Normas Internacionales de Información Financiera
Concepto |
Periodo |
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1. |
Periodo de preparación obligatoria | Entre el 1 ° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. |
2. |
Fecha de transición | 1 ° de enero de 2014. |
3. |
Estado de situación financiera de apertura: | 1 ° de enero de 2014 |
4. |
Periodo de transición
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Entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. |
5. |
Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente | 31 de diciembre de 2014
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6. |
Fecha de aplicación de los nuevos estándares | 1 ° de enero de 2015 |
7. |
Primer periodo de aplicación de los nuevos estándares | 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de 2015. |
8. |
Fecha de reporte | 31 de diciembre de 2015 |