…o ¡todos en el suelo! Y es que así debe ser, inclusive en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. No hay que excepcionar ni mucho menos privilegiar a ninguno de los actores que intervienen en el sistema de salud colombiano en el cumplimiento de la normatividad vigente, independiente si es de carácter público o privado, o si es asegurador, prestador, dirección territorial de salud, proveedor, etc.
Esta semana se ha dado a conocer por parte de la Superintendencia Nacional de Salud que aplicará sanciones a 25 gerentes de hospitales públicos en Colombia, por haber dejado de enviar información de obligatorio reporte a ese ente de control. Según lo informado a los medios, las sanciones también involucran a 23 alcaldes y 2 gobernadores debido a que a ellos la Superintendencia les remitió copia de la solicitud y debían garantizar su cumplimiento.
El incumplimiento se fundamenta en lo requerido a través de la circular 09 de abril de 2015, cuando el ente de control solicitó a todos los hospitales públicos del país que cuentan con Director o Gerente encargado, reportar dentro de los 10 primeros días del mes, la gestión adelantada en ejecución presupuestal, contratación externa de servicios personales, recaudo de cartera, estado de la cartera por edades y pagador, estado de cuentas por pagar, pagos realizados, indicadores asistenciales y producción de servicios.
De acuerdo con lo explicado al respecto por el Superintendente Nacional de Salud, Norman Julio Muñoz, esta medida que busca transparencia en el uso de los recursos del sistema. Por tal motivo el funcionario anunció el traslado del listado a la Delegada de Procesos Administrativos para que sean aplicadas las respectivas sanciones.
Además, explicó que para este caso específico se ha solicitado que las sanciones sean aplicadas a título personal, de tal modo que no se sancionen a los hospitales sino de manera directa a los gerentes que desconocieron las instrucciones precisas que les fueron entregadas por la Superintendencia. Así las cosas, los gerentes que serán sancionados de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud corresponden a un total de 25 Empresas Sociales del Estado discriminadas de la siguiente forma: 7 hospitales de Antioquia; 5 de Bolívar; 3 de Boyacá; 2 de Atlántico; 2 de Santander; 2 del Tolima; 2 del Valle del Cauca; 1 de Caldas; 1 de Córdoba (Ver listado completo de hospitales a cuyos gerentes se les aplicarán las sanciones en: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2015/08/supersalud-sancionara-25-gerentes-de.html.
Debe celebrarse que este ente de control esté procurando la trasparencia en el uso de los recursos públicos del sector salud y por ello los gerentes de esos 25 hospitales debieron cumplir y reportar dentro del término estipulado por la Superintendencia, y si existe negligencia cómplice de parte de los alcaldes y de los gobernantes de acuerdo con el carácter municipal o departamental de esos hospitales, ellos también deben sancionarse.
Lo que sí llama la atención es que ese racero de las sanciones por incumplimiento no se ha venido utilizando de igual forma por parte del ente de control del sector salud con los demás actores que intervienen en el sistema, y de manera especial, con quienes tienen la responsabilidad de presidir, dirigir y gerenciar las agencias del contributivo y del subsidiado que no pagan sus obligaciones con los hospitales y clínicas del país, y que en estos momentos han contribuido a aumentar la crisis hospitalaria de orden financiero más grande en la historia de Colombia.
Por ello, si bien el requerimiento debió cumplirse y los gerentes de las Empresas Sociales del Estado (hospitales públicos) debieron y deben continuar cumpliendo con los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, así como también deben hacerlo todos y cada uno de los actores intervinientes en el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), independiente del rol que cumplan dentro de dicho sistema, quedan algunas dudas que merecen explicación por parte de la citada Superintendencia: ¿por qué no se sancionan los gerentes de las EPS del contributivo y del subsidiado) que no les pagan las billonarias deudas que tienen con los hospitales públicos y a las clínicas privadas? ¿Por qué no se sancionan a los gerentes de las EPS que no asisten a las conciliaciones que organizan las direcciones territoriales de salud en cumplimiento de la Circular 030 (Circular Unica) que precisamente fue expedida de manera conjunta por el Ministerio de Salud y Protección Social y la misma Superintendencia Nacional de Salud el 2 de septiembre de 2013? ¿Por qué si Circular 030 antes citada es de obligatorio cumplimiento también para los gerentes de las aseguradoras del contributivo y del subsidiado, no se sancionan a los gerentes de las EPS que incumplen los compromisos de pago adquiridos durante las conciliaciones que organizan las direcciones territoriales de salud?
Por eso, también en las sanciones que se apliquen en el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS): o todos en la cama…o ¡todos en el suelo!
ÑAPA: Otras preguntas: ¿por qué algunos hospitales tienen como gerentes a personas que están cumpliendo esas funciones en calidad de encargadas desde hace tres o más años y no se ha designado en propiedad al gerente definitivo cumpliendo con la normatividad al respecto? ¿Por qué no se ha actuado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para que se proceda a cumplir en esos hospitales con lo definido en la normatividad vigente y se ha permitido que en el último período no haya habido un gerente en propiedad sino hasta 3 y 4 gerentes encargados?