Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia T-113 DE 2015 al revisar un fallo de tutela en la cual la señora Josefina Vera Hernández, interpuso acción de tutela contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, trabajo, igualdad y vida digna al negarse a conceder los permisos y licencias remuneradas para atender la enfermedad de su hijo menor de edad José Julián Rojas Vera, diagnosticada por médicos tratantes.
La Corte concedió la tutela por tratarse de una madre cabeza de familia de un menor de edad que padece graves quebrantos de salud a favor de quien el médico tratante ha expedido orden médica donde prescribe la necesidad de acompañamiento permanente de su madre; en opinión de la Corte, negar la posibilidad de que la madre asista a su hijo mediante permisos remunerados resulta violatorio de los derechos fundamentales del menor a la luz del carácter prevalente de los derechos de los niños y el principio constitucional del interés superior del menor.
No obstante, para conceder los permisos remunerados a los que haya lugar, será necesaria la existencia de orden médica en la que se prescriba la necesidad de acompañamiento permanente de la actora y el tiempo de duración del mismo, con esta decisión, considera el máximo órgano constitucional que protege los derechos fundamentales de los menores de edad, permitiendo que les sean concedidos permisos remunerados a su padre o a su madre trabajadores.