Informe Nacional de Competitividad 2018-2019- Salud. Algunas recomendaciones que apuntan a conseguir un sistema de salud más eficiente y efectivo.
Un sistema de salud eficiente es una condición determinante para que Colombia logre la meta de ser uno de los tres países más competitivos de América Latina en 2032 debido a su impacto directo sobre la calidad del capital humano y la productividad laboral; un reporte de la Comisión Lancet sobre inversión en salud estimó que aproximadamente el 11 % del crecimiento económico de los países de ingreso bajo y medio puede atribuirse a las reducciones en mortalidad.
PERFIL DE COLOMBIA EN MATERIA DE SALUD
En Colombia, el sistema de salud ha conseguido logros muy importantes en materia de cobertura: mientras que en 1996 solo el 51 % de la población contaba con aseguramiento en salud, para 2018 la cobertura ascendió al 96 %. A pesar de este avance, en la práctica la población sigue enfrentando barreras de acceso al servicio y problemas de calidad y oportunidad en la atención, lo cual ha dado lugar a una pérdida de credibilidad del sistema. Así mismo, el país se enfrenta al reto de abordar las presiones sobre el gasto en salud producto del envejecimiento de la población y del surgimiento de nuevas tecnologías médicas con precios elevados que requieren una incorporación racional al plan de beneficios.
El sistema de salud colombiano, visto desde al análisis de tres dimensiones: impacto de la salud sobre la productividad de las empresas, calidad y acceso a la salud, y sostenibilidad financiera del sistema; el Consejo Privado de Competitividad hace recomendaciones puntuales en términos de acciones públicas, privadas, regulatorias y coordinación público-privada, que apuntan a consolidar un sistema de salud que contribuya a la competitividad del país.
En lo referente a la integración vertical entre EPS y prestadores de salud puede traer consigo efectos positivos como la reducción de los costos en las transacciones y la mayor capacidad de negociar precios, ya que las EPS integradas tienen mayor conocimiento sobre los costos de los prestadores de salud integrados y pueden obtener menores precios.
Las ventajas de la integración vertical no necesariamente se trasladan a los usuarios de los servicios de salud y por el contrario, pueden existir consecuencias negativas en términos de competencia para el sistema ya que la integración vertical: a) implica mayores costos para los competidores que no adoptan este modelo; b) permite la existencia de contratos de exclusividad entre EPS y prestadores, lo cual desincentiva mejoras en calidad y amplía el poder de mercado de los actores que llevan a cabo esta práctica y c) favorece la existencia de estructuras organizacionales complejas, dificultando la vigilancia y control del sistema.
Con el objetivo de contrarrestar los posibles efectos negativos de la integración vertical, el Consejo Privado de Competitividad considera fundamental verificar el cumplimiento de los límites que establece la Ley 1122 de 2007 en torno a la integración vertical en el sector salud. Esta ley señala que las EPS no pueden contratar más del 30 % del valor del gasto en salud con sus propias instituciones prestadoras de salud.
En la práctica no se ejerce un control efectivo y estricto sobre el cumplimiento del límite de las EPS en el valor de los contratos con la red propia, por cuanto los valores contratados es una información reservada para las EPS. Al respecto, es fundamental que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza una labor efectiva de vigilancia sobre los límites máximos permitidos por la ley.
Otras de las acciones a emprender, el fortalecimiento de las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. La complejidad del flujo de recursos del sistema de salud hace que la tarea de vigilancia sea especialmente importante. Esto requiere dotar a la Superintendencia Nacional de Salud de capacidades técnicas, financieras y sancionatorias suficientes, de manera que se convierta en un ente efectivo de control. Actualmente, su capacidad de investigación se restringe por la limitada capacidad técnica, la insuficiente facultad para imponer medidas sancionatorias y la cantidad de entes sujetos de vigilancia y control. Así mismo, es necesario delimitar sus funciones de vigilancia, pues en muchos casos estas se superponen con las de las entidades territoriales, lo cual va en detrimento de su autonomía.
En la vigilancia del sector salud, se requiere una mayor participación de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de monitorear los indicadores financieros de las EPS y el funcionamiento de la competencia en el sector.
Además de fortalecer las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario asegurar que el nombramiento del superintendente de Salud se aísle del ciclo político. En ese sentido, se recomienda establecer un periodo fijo para el superintendente, lo cual adquiere mayor relevancia luego de que el Decreto 1817 de 2015 introdujera un periodo fijo para el superintendente de Industria y Comercio, el superintendente Financiero y el superintendente de Sociedades, pero no incluyera al superintendente de Salud.
Es importante monitorear la calidad de la gerencia de los hospitales públicos luego de que la Ley 1797 de 2016 delegara su nombramiento a los alcaldes y gobernadores. Aunque la medida se tomó en respuesta a casos de corrupción registrados en el proceso de nombramiento previamente en vigencia, esta situación introduce un riesgo de clientelismo que debe ser monitoreado.
El control sobre riesgos de clientelismo debe ser extendido también al resto de instituciones que conforman el sector, incluyendo el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y, en particular, la ADRES, dado su importante rol sobre el manejo financiero y de información del sistema de salud.