Recientemente el presidente de la República Iván Duque sancionó la Ley 1955 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad, que entre otros aspectos, contiene una verdadera reforma al sector salud, a sabiendas de que para el Gobierno nacional es más fácil hacer aprobar del Congreso de la República el articulado en la ley del Plan de Desarrollo que en proceso de trámite normal.
Bajo el título “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, se aprobaron artículos de todo tipo, desde los que modifican las competencias en salud por parte del Estado, en el sentido de otorgarle la función de financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; hasta facultades que ahora estaban en cabeza de los departamento y distritos en el régimen subsidiado.
Resaltamos algunos de esos cambios
A partir del primero de enero de 2020 el pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado, estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES.
De otra parte cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud EPS y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago.
Subsidio parcial no pleno
En este punto, otro de los cambios significativos en la financiación del sistema de salud, es que los afiliados al Régimen Subsidiado que de acuerdo al Sisbén, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén. y la población que sea clasificada como pobre o vulnerable, recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir.
El Plan de Desarrollo aspira sacar del régimen subsidiado pleno al menos a 2 millones de colombianos.
Y los gastos en salud que se deriven de la atención a población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales.
En uno de los artículos de la Ley, se determina que las deudas resultantes del proceso liquidatario de la EPS Caprecom serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.
Resulta de gran importancia para el sistema de salud la disposición que determina que la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud – adres.
La Supersalud
En cuanto a las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de controlar las inversiones de capital en las EPS, desde ahora las capitalizaciones con dineros nacionales o extranjeros que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de la composición de capital o del patrimonio de una Entidad Promotora de Salud, requieren de la aprobación del Superintendente Nacional de Salud, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas.
En cuanto a los recursos para financiar las labores de vigilancia a favor de la Sperintendencia de Salud, se cambia la denominación de tasa a contribución y la liquidación se realizará anualmente por un monto equivalente al 0,2% de los ingresos de todos los actores del sector. Se excluyen del pago los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados.
Otro de los aspecto relevantes en la Ley del Plan de Desarrollo es el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que resulten calificadas con riesgo financiero medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud.
Finalmente se autoriza el uso de los recursos de las entidades territoriales, para el saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del estado categorizadas en riesgo medio o alto de la red de prestación de servicios de salud de su departamento, incluidas aquellas que no sean de su propiedad.
En síntesis este Plan Nacional de Desarrollo según lo dijo el propio ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, busca detener el actual desequilibrio financiero del sector y se confía en que con recursos y la suma de mecanismos se logre eviatr continaur en el círculo vicioso en que ha caído el sistema.
Lea aquí el articulado completo del Plan Nacional de Desarrollo: Articulado Plan-Nacional-de-Desarrollo