Esta semana el Ministerio de Salud dio a conocer el borrador del decreto mediante el cual aspira implementar el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y que estuvo hasta hoy abierto a comentarios.
Sin embargo lo que recibió fue una serie de críticas y cuestionamientos por lo vago y poco concreto de las acciones que se tomarán, sin mencionar que no detalla la logística que se va a implementar para poder llevar a cabo cada una de las fases de vacunación que en él se anuncian.
El plan establece las fases a seguir para lograr la vacunación masiva de los ciudadanos con las 29 millones de vacunas que dice el Gobierno ya fueron adquiridas a diferentes farmacéuticas, pero que casi de inmediato, al ser cuestionado por varios sectores políticos, aclaró que apenas están en “conversaciones” para llegar a arreglos de compras.
Uno de los primeros en cuestionar el documento fue el concejal de Bogotá Julián Rodríguez Sastoque, quien alertó que empresas privadas podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano la vacuna contra el covid-19, eso sí, una vez concluya la primera fase de vacunación, es decir cuando se le aplique la dosis a los trabajadores de la salud, personas mayores y con comorbilidades en todo el país.
El borrador del decreto, estípula lo siguiente:
“Artículo 21. Importación de las vacunas contra el Covid-19 por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano, vacunas contra el Covid-19 para aplicación en su jurisdicción, con los fabricantes de las mismas, siempre y cuando estas cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1787 de 2020″.
O sea que se permitiría a alcaldías y gobernaciones del país adquirir vacunas. Lo único que deberán tener en cuenta es comunicar su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará y la concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas.
Esto también fue cuestionado por varios alcaldes quienes consideraron que este proceso debe quedar en cabeza exclusiva del Gobierno central a fin de evitar un acaparamiento de vacunas por parte de entes territoriales más robustos.
Pero se incluye un parágrafo que expone: “La entidad territorial que importe vacunas contra el Covid-19 asumirá las responsabilidades a que haya lugar derivadas de la importación y distribución de las vacunas”.
Privados podría adquirir las vacunas en Colombia
Este borrador de decreto, en su artículo 22, también señala que las personas de derecho privado podrán acceder a las vacunas pero solo una vez se culmine con la fase uno del plan de vacunación.
“Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el Covid-19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto”, señala el texto.
Y además especifica una serie de condiciones que deben cumplir:
– Las vacunas a importar cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
– Tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.
– Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
– Garanticen que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
– Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.
– Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.
En un parágrafo, también advierte: “Las personas de derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas”.
Pagos adicionales a EPS e IPS por vacunar
Otra determinación que ha generado algunos reparos es la decisión de pagar a IPS y EPS un reconocimiento adicional por la vacunación.
El artículo 18 establece: Recursos que financian los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID – 19. Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME a través de la subcuenta Covid de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Y el Artículo 19. Servicios a reconocer. Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud los costos asociados, por un lado, al proceso de verificación y apoyo para que las primeras cumplan con su obligación de agendamiento y, por otro, al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada, para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por lo pronto se espera que antes de finalizar esta semana el decreto quede reglamentado con la firma del presidente Iván Duque.
Lea aquí el borrador completo: Se define el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID –19 (1)