Un plazo máximo de 72 horas dio el Ministerio de Trabajo a las ARL que funcionan en el país para que se pongan de acuerdo con los empleadores sobre quién y qué tipo de elementos serán entregados a los trabajadores de la salud, para la protección en la atención del Covid-19.
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera indicó que este beneficio también deberá incluir a aquellos profesionales que tienen contratos por prestación de servicios. Recientemente, en diferentes ciudades del país médicos y trabajadores del sector salud denunciaron la falta de elementos de protección e indicaron que las muertes de los tres médicos por Covid-19, se pudieron evitar con la protección adecuada.
El Ministerio expidió el pasado 3 de abril la circular 028 en la que advertía a los prestadores del servicio de salud que los recursos que sean girados para la atención del coronavirus, deben ser priorizados en pagos de salarios al personal médico y en la compra de dotación para estos empleados.
“Las ARL con el empleador se tienen que poner de acuerdo y definir qué recursos y sobre todo cuál será la dotación que requieran los empleadores (…) Hemos decidido, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, darle un plazo perentorio de 72 horas -que vence el próximo miércoles 15 de abril- para que las empresas definan”, señaló el ministro Cabrera.
El Ministro de Trabajo dijo que el próximo miércoles “todo el mundo debe saber que le van a entregar su dotación”. Y advirtió que se debe garantizar, a través de las ARL, “la dotación de cada empleador, incluyendo a las personas que tienen contrato de prestación de servicios. Cualquier trabajador que tenga un empleado en prestación de servicios tiene que ofrecer esta dotación”.
Además, mediante el Decreto 538 de 2020, se estipulan los requisitos para que la Covid-19 sea incluida por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), como enfermedad laboral directa en los trabajadores del sector salud.
El decreto incluye al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presten servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del coronavirus.
“Prestaciones como asistencia médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de rehabilitación física y profesional y los gastos de traslados necesarios para la prestación de estos servicios”, quedan incluidos para la atención del personal de salud que contraiga la Covid-19.
Por otro lado, el Gobierno se refirió al caso de las entidades que no han recibido los recursos destinados para la atención del Covid-19. “Se emitirá una circular en donde se explica que las personas que manejan estos recursos, una vez le sea girado el dinero del Estado para cubrir las deudas, lo primero que deben hacer es pagar sus pasivos laborales, es decir los salarios en el sector salud y la dotación de esos empleados”, señaló Cabrera.