Colombia es un país que cuenta con una amplia y fascinante biodiversidad, cuya protección radica en cabeza del Estado, como consecuencia de la Convención de Estocolmo, el órgano legislativo colombiano, por medio de la ley 23 de 1973 autorizó al ejecutivo para que expidiera un Código de Recursos Naturales, el cual efectivamente se consagra a través del decreto 2811 de 1974 donde se declaró al medio ambiente como patrimonio común, posteriormente con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se dedica un título completo al medio ambiente denominado “De los derechos colectivos y del medio ambiente”.
La comunidad internacional ha mostrado gran preocupación por la conservación del medio ambiente a nivel mundial, tanto así que existen varias convenciones que comprometen a los Estados, entre ellas una de las más importantes es la Cumbre de Río donde se establecen varias directrices en el tema de la responsabilidad sobre los daños ocasionados al medio ambiente.
Esta cumbre fue realizada en el año 1992, increíblemente Colombia sobre el asunto se encontraba adelantada, como quiera que con la Constitución del 91 se introdujeron estos derechos ambientales y posterior a la cumbre, mediante la ley 99 de 1993 se adoptan en materia legal, los compromisos adquiridos con gran eficiencia debido a la labor adelantada que se gestó en el país, como fue la implementación de las Corporaciones Autónomas Regionales, que con esta disposición “se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA”.
Se infiere que las normas que regulan la explotación, conservación, protección del medio ambiente siempre han estado en cabeza del ejecutivo, así se puede notar en la ley 23 de 1973 y al hacer un recuento legal de las normas que han dictado directrices sobre el medio ambiente en su mayoría han sido expedidas por el ejecutivo, empezando desde la época de Simón Bolívar, en la Gran Colombia, hasta la actualidad.
¿Si o No al fracking?
A propósito el Gobierno Nacional por medio del decreto 3004 de 2013 y la resolución 90341 de 2014 adoptó los criterios, procedimientos y requerimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, en otras palabras la implementación del fracking, el cual es una técnica utilizada para extraer gas y petróleo del subsuelo.
La mencionada técnica está siendo implementada en los Estados Unidos, curiosamente en la Cumbre de Río, George Bush, presidente de ese país se opuso y entorpeció los acuerdos que se discutieron en aquella época en la Cumbre.
Son muchas las anotaciones que por estos días se han hecho en el país con un fin crítico sobre la implementación de esta técnica de explotación de los recursos naturales, de cuyo proceso hablamos en Opinión y Salud en el reciente editorial publicado, señalando los daños que éste trae a la salud humana y medio ambiente.
Es importante lo que se indica en el citado editorial sobre la inconveniencia de la implementación de esta técnica. Se entiende que no existe conocimiento científico certero sobre los efectos adversos que se puedan causar al medio ambiente, por ende a la salud de las personas, por lo tanto aprobar la aplicación de la técnica desconoce principalmente el bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política y demás leyes, en esencia el principio de precaución y prevención.
Sobre el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución No. 90341 de 2014 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por medio de sentencia del 08 de noviembre de 2018, decretó la medida cautelar de la suspensión provisional de los anteriores actos administrativos, bajo el argumento del principio de precaución, con esto no se quiere decir que exista un prejuzgamiento por parte de la Corporación o en otras palabras que la decisión que tome el órgano judicial sea en el mismo sentido, pero en realidad existen varios elementos de juicio para determinar que los actos administrativos expedidos son ilegales porque contravienen el bloque de Constitucionalidad y la normatividad interna del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el Gobierno considera que los riesgos derivados del fracking son previsibles y reversibles, lo cual no coincide con los hallazgos encontrados por la Contraloría General de la República en virtud de su función donde establecen que la práctica de la aludida técnica puede generar riesgos geológicos y afectación de los recursos hídricos, por consiguiente la ocurrencia de estos hechos repercutirían directamente a la salud de los colombiano, además en perjuicio y deterioro del medio ambiente.
Es menester destacar que el ordenamiento jurídico colombiano se encuentra revestido de normas que propenden garantizar la protección del medio ambiente, es decir que en este sentido el cuidado y preservación del medio ambiente prevalece.