Una multa de $5.800 millones impuso la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS Sura por no dar cumplimiento a un fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, al igual que el incumplimiento de instrucciones emitidas por la entidad de vigilancia encaminadas a garantizar la protección del derecho a la salud de una señora de 75 años de edad en condición de discapacidad.
De igual manera, el órgano de control anotó que se advirtieron inconsistencias en el proceso de la investigación, exactamente en una de las historias clínicas presentadas.
En se sentido, esta remitió copias del proceso al Tribunal de Ética Médica y a la Fiscalía General de la Nación. Contra esta decisión procede un recurso de reposición y de apelación.
La investigación de la Superintendencia fue aperturada el 21 de enero en contra de la EPS Sura por, presuntamente, poner barreras en la prestación del servicio a pacientes en condición de vulnerabilidad.
Al final se determinó que la entidad promotora de salud habría vulnerado el derecho fundamental a la salud a personas de especial protección constitucional, en al menos dos casos puntuales.
En relación con la adulta mayor que generó la multa de $5.800 millones, se trata de una residente en Barranquilla que requiere cuidados especiales por su condición de salud, y la EPS Sura habría puesto distintas barreras para que la ciudadana no pudiera acceder a estos.
Luego de recibir la denuncia, la Supersalud indagó y pudo establecer que hubo presuntas demoras en la atención de medicina especializada, así como en la valoración por médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios, entre ellos cuidado de enfermería y cama hospitalaria.
La barranquillera de 75 años, además de acudir a la superintendencia, presentó una tutela para reclamar sus derechos ante la justicia.
Gracias a esa acción judicial, el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla ordenó a la EPS Sura la valoración del médico domiciliario, para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, deberían ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS.
Sin embargo, de acuerdo con la Superintendencia de Salud, la EPS, al parecer, hizo caso omiso y no cumplió la orden judicial.
Barreras a la prestación de servicio de salud a menor de edad
El otro caso está relacionado con un menor de edad en Medellín. El niño fue diagnosticado con una enfermedad huérfana conocida como atrofia muscular espinal tipo II.
La Supersalud aseguró que luego de que la EPS pusiera numerosas barreras en la prestación del servicio de salud, la madre decidió acercarse a la entidad para denunciar.
De acuerdo con lo que se conoce hasta ahora, al menor le habrían negado el acceso a la instancia conocida como ‘junta médica especializada’, en la que se da el aval para acceder a los servicios necesarios para el manejo de la condición que padece.
“Se evidenció la falta de respuesta oportuna y de fondo de Sura, omitiendo información del caso, a pesar de encontrarse plenamente documentados los inconvenientes, para garantizar el acceso oportuno a los servicios”, puntualizó la entidad.