Medellín.- Gafas de marca ‘Antonio Banderas’, pago de educación escolar, de profesor particular, importación de insumos de difícil consecución y otras peticiones se han hecho a través de acciones de tutela contra la Nueva EPS, lo que afecta al sistema de salud colombiano.
El presidente de esta aseguradora, José Fernando Cardona Uribe dijo que cada año esta entidad se ve obligada a destinar recursos para el cumplimiento de fallos judiciales por acciones de tutela absurdas que van en contra de los conceptos médicos y las regulaciones, cuando en realidad deberían utilizarse en servicios de salud.
“Desde la creación de NUEVA EPS nuestro objetivo primordial ha sido el de garantizar el derecho de la salud a nuestros afiliados, no obstante, este tipo de decisiones, obligan a destinar millones de pesos a servicios no salud, lo cual atenta contra los recursos presupuestados para generar una atención integral” aseveró Cardona Uribe.
Diariamente a la EPS llegan tutelas por productos y servicios no salud. En julio se recibieron 476 por servicios que están por fuera del Plan de Beneficios en Salud (PBS); por ejemplo, pañales, pañitos húmedos, camas, colchonetas, cojines, cuidadores domiciliarios, hospedajes, alimentación, cosméticos, entre otros.
Aunque parezca ilógico suministrar estos elementos, es necesario hacerlo para evitar el arresto por desacato a esas tutelas.
“Si bien estas acciones judiciales no alcanzan a ser ni el 0.05 por ciento del total de actividades en salud que garantizamos cada año -más de 101 millones de servicios prestados en 2018– son recursos que inclusive en ocasiones no retornan y que terminamos asumiendo todos los que cotizamos al Sistema General de Seguridad Social” agregó el Presidente de la Nueva EPS.
El directivo reiteró que la entidad a su cargo no es la EPS que ocupa el primer lugar en acciones de tutelas en el país como se cree, pues en el informe dado a conocer en mayo de este año por la Superintendencia Nacional de Salud, dice que la compañía ocupó el lugar número 9 en el Régimen Contributivo con una tasa de 1.6 quejas por cada 1.000 afiliados y en el Subsidiado el puesto 12 con 0.8 por cada 1.000.
Los desatinados
Uno de los casos en que se interpuso una acción de tutela “extravagante” es en el que exigía el abastecimiento de gafas marca Antonio Banderas, con lentes Transitions ordenadas por optometría. Al usuario se le dieron con otra montura, pues independientemente de la marca, el resultado iba a ser el mismo para su afección visual.
Además, esta persona desde antes de 2008 utilizaba ese recurso jurídico en el que solicitaba cremas cosméticas, rehabilitación oral, medicamentos e insumos No PBS.
No siendo poco lo anterior, continuamente presenta daños de las prótesis entregadas e incluso de los implantes, así como con las gafas para las que solicita cambio dos y hasta tres veces al año por deterioro o porque ya no le sirven, aunque opinen lo contrario los profesionales de la salud que lo atienden.
En el año 2012 se comprobó que el usuario estaba haciendo radicación de reembolsos por servicios de salud con soportes falsos y al notificar al Juez, éste se declaró no competente para castigar esta situación, por lo cual conminó a NUEVA EPS a proporcionar todo lo que el afiliado solicitará.
Otro caso desproporcionado es el de un afiliado en condición de discapacidad, a quien un rehabilitador deportólogo particular le sugirió practicar bocha (deporte paralímpico), para eso requería una silla de ruedas especial de competición, el juego de bolas y bebidas energizantes mientras jugaba.
La aseguradora al informarle a ese usuario que estos elementos no corresponden a servicios de salud, y por lo ende no son financiables, él interpuso una acción de tutela ante un Juez de la República quien consideró que, aunque el deporte es un derecho económico, social y cultural, podía elevarse a la categoría de fundamental y ordenó a NUEVA EPS el aprovisionamiento de los insumos deportivos y la bebida hidratante al afiliado.
Debido a que existía la imposibilidad de garantizar la consecución de los insumos a nivel nacional, la entidad buscó al Comité Paralímpico Colombiano que facilitó el contacto para importar desde Portugal, siendo esta la única forma de poder cumplir lo ordenado por el Juez.
El tercer caso ilógico es el de un menor de edad con diagnóstico de sordera en su infancia temprana. La aseguradora en mención le garantizó el implante coclear. Después se le exigió el pago de educación especial y ante la negativa de la EPS por ser exclusión del PBS, interpuso acción de tutela que le ordenó asumir el costo de la educación del paciente.
Mediante muchos desacatos la madre ha exigido transporte escolar, acompañamiento por tutor sombra (particular) e incluso el pago de actividades extracurriculares, pese a que en Junta Médica de Especialistas se concluyó que el menor tenía el mismo nivel de sus compañeros por lo que podría asistir a cualquier colegio y Nueva EPS no tendría que continuar asumiendo el costo de su educación.
Aunque finalmente el Juez se pronunció a favor de la aseguradora, la madre del paciente interpuso una nueva tutela en su municipio natal, ante la cual el Juez ordenó reiniciar los pagos de matrícula y pensión escolar, transporte, loncheras, el tutor y traslado del menor, al igual que el pago de las actividades extracurriculares en las que la señora lo matricule.