Se trata de la Ley 1949 de 2019, que tiene como finalidad el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria, se redefinen las competencias del ente de control, en materia de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y se precisan las funciones jurisdiccionales, al tiempo que se adoptan medidas encaminadas a mitigar los efectos negativos en el flujo de recursos y pago de acreencias del sector.
En cuanto a las sanciones, la Supersalud, podrá imponer sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales.
Las sanciones administrativas que imponga la Supersalud, generarán inhabilidades, para los sancionados, hasta por el término de quince años para el ejercicio de cargos que contemplen la administración de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Otro tipo de medidas que podrá imponer la superintendencia, es revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, para el caso de los prestadores de servicios de salud; así como la remoción de representantes legales o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud.