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Home Destacados

Presidente sancionó Ley de gestión y transparencia del Sistema de Seguridad Social en Salud

Editorial OYS by Editorial OYS
July 12, 2019
in Destacados
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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley que adopta “medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud”.

“Hoy pude firmar la Ley que establece nuevos estándares y patrones para monitorear la transparencia en el sector de la salud; que se une a la Ley que sacamos en los primeros 4 meses de Gobierno, para endurecer la capacidad sancionatoria de la Superintendencia”, afirmó el mandatario durante la clausura del foro ‘Más Región, hacia un nuevo modelo de Estado’, organizado por la Federación Nacional de Departamentos, en Barranquilla.

La norma busca mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para conseguirlo, promueve la unificación de los sistemas de información de gestión financiera y asistencial, y la publicación de información esencial para el control social y rendición de cuentas de los agentes del sector.

Así mismo, introduce “decisiones de operación de la prestación de servicios y mecanismos de asignación de recursos para el aseguramiento por desempeño, con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la población colombiana en los servicios de salud”.

Control integral

Para lograrlo, crea un Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para todo el Sector Salud, del cual harán parte la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud.

La primera entidad ejercerá como asesor técnico, brindará capacitación, emitirá conceptos, transferencia de conocimiento y mejorará prácticas para el fortalecimiento de la SuperSalud. También emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales indicadores financieros.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades estará encargada de la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que presten este servicio, para verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y las que han sido designadas a este ente de control. El Gobierno reglamentará la materia.

Mientras que la Superintendencia de Industria y Comercio cumplirá la vigilancia, control e inspección para que las disposiciones relacionadas con la competencia no se infrinjan.

La Ley también dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, “en el cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud”.

Otras disposiciones

En su artículo quinto, relacionado con los valores máximos de recobros, la Ley indica que en ningún caso la administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Adres, a su vez, reportará y enviará al Ministerio las bases de datos estandarizados de conformidad con el mecanismo, periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que el MinSalud defina, a través del portal de registro electrónico y del Sistema Integral de Información contenidos en esta Ley.

La norma señala que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud, y deberán presentarla al mismo tiempo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

“Haremos exigible que todas las transacciones en el sistema de salud se hagan a través de factura electrónica, para que se acaben los abusos y las dobles contabilidades de muchos de los prestadores que han afectado el bolsillo de los colombianos”, afirmó el Jefe de Estado.

Así mismo, la Ley establece que los departamentos, en coordinación con los municipios y los distritos, reorganizarán la oferta de prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta los prestadores públicos, privados y mixtos.

Igualmente, promoverá la racionalización de servicios y el control de la oferta de los mismos en su territorio, privilegiando la red pública y atendiendo los principios de transparencia, coordinación, concurrencia, complementariedad, eficiencia, responsabilidad, austeridad y asociación.

El resultado podrá ser la conformación de reorganización de Empresas Sociales del Estado con Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, del orden departamental, distrital o municipal, para lo cual tendrán en cuenta la oferta de servicios pública, privada y mixta que exista en la región.

El Gobierno nacional, en un plazo de seis meses a partir de la expedición de esta Ley, reglamentará la organización y la operación de la red prestadora de servicios de salud.

Lea aquí la Ley: LEY 1966 DEL 11 DE JULIO DE 2019

Tags: AdresLey 1966PreisdenteSistema de Seguridad Social en SaludSupersaludSupersociedades
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