Un estudiante de derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia presentó el 5 de abril de 2018 una demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo del artículo 10 de la Ley 1805 de 2016.
La norma acusada regula el tema de la donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
Entre otras disposiciones, la acción presentada por el ciudadano se motiva porque en el parágrafo citado, la norma establece o exige una condición para que se pueda proceder a la donación de órganos, se cita el artículo antes mencionado, para mayor ilustración.
“Artículo 10. Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
El Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación.
Parágrafo. Cuando el receptor sea cónyuge o compañero permanente, se deberá probar además una convivencia superior a dos (2) años después de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho.”
El trámite que se surte en la Corte Constitucional consiste en un debate centrado en definir si la parte subrayada del texto contenido en la norma se encuentra acorde con la constitución o si por el contrario vulnera los preceptos constitucionales.
La tesis del estudiante se enfrasca en que las partes que se encuentren en un proceso de donación de órganos, teniendo en cuenta que el mismo solo es procedente de acuerdo a los parámetros anotados en el artículo 10, desde cualquier punto de vista resulta lesionador del principio de buena fe la exigencia de probar una convivencia superior a dos años, en este entendido se enmarcan algunos artículos de la constitución se encuentran en concordancia con lo expuesto, articulo 2, 13, 49, 83, 100 de la Constitución Política de Colombia.
Argumenta el actor que la citada disposición contraviene en todo aspecto el orden jurídico, porque en virtud del derecho a la igualdad, a la salud y la presunción constitucional de buena fe, como quiera que con dicha contemplación se prevean limitaciones al ejercicio de ciertas acciones, porque con el simple hecho de la existencia del matrimonio o la declaración voluntarias de las partes de la unión marital de hecho se proclama automáticamente una autenticidad, situación correcta aplicable a un caso es que posteriormente mediante un proceso y como proclama el ordenamiento jurídico se le halle responsable de la comisión de un delito para obtener el beneficio de la donación de los componentes anatómicos, pero no que la norma imponga en su espíritu legal una carga probatoria de forma indebida porque incita o promueve la presunción de mala fe desde actos provenientes del Estado.
Por otra parte la demanda de inconstitucionalidad también está encaminada a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 donde mencionan las condiciones en que pueden ser beneficiarios los extranjeros de las donaciones de órganos, sobre esto anotó existe además una limitación al derecho de igualdad y la no discriminación, porque de acuerdo al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, esboza “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se concedan a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley (…)”.
Obviamente en este caso se evidencia una gran diferenciación en el tratamiento jurídico respecto a los derechos que le corresponden a los nacionales y a los extranjeros donde el espíritu del constituyente abrazaba una igualdad al ejercicio de los derechos civiles para todos aquellos que habiten el territorio colombiano, sea de forma temporal o permanente.
Esperemos que los resultados del trámite que se surte en la Corte Constitucional determine un fallo que acoja los argumentos esbozados en la acción interpuesta por el actor.