El Ministerio de Salud y Protección Social pretende modificar el procedimiento para el traslado o asignación de los afiliados, cuando las EPS se retiren voluntariamente del mercado o le sea retirado el certificado de habilitación.
Tiene por objeto esta disposición, que modifica el Decreto 780 de 2016, establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como las condiciones para las EPS a las cuales se les asigne afiliados.
La medida busca además garantizar la operación del aseguramiento, teniendo en cuenta el impacto financiero que genera a las EPS receptoras de afiliados que salen de EPS que se retiran del mercado.
“Se hace necesario establecer reglas en lo financiero que les permita asumir en condiciones óptimas el aseguramiento en salud de la población asignada, garantizando en todo caso equidad en la distribución del riesgo en salud entre EPS”, indica el proyecto del Decreto.
Puede leer el proyecto del Decreto en este link: Proyecto decreto condiciones continuidad afiliados a EPS