El ministerio de Salud y Protección Social propone establecer listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.
La norma tiene como objetivo racionalizar trámites e implementar un enfoque del riesgo y acoger los principios de eficacia y eficiencia, buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad.
El Ministerio de Salud propone establecer nuevas modalidades de inscripción y mecanismos de actualización de los listados de sustancias y medicamentos de control especial, necesarias para eliminar algunas barreras de acceso para la investigación y uso médico de las mismas. Bajo ese entendido, considera necesario establecer los listados de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de drogas sometidas a fiscalización en Colombia, los listados de aquellas clasificadas como monopolio del Estado, y los listados de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.
La resolución señala disposiciones para incluir o excluir sustancias y medicamentos de dichos listados e introducir otras modalidades de inscripción de sustancias controladas, teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas sustancias psicoactivas y el ingreso al mercado de nuevos medicamentos.
Dichas decisiones se adoptarán por compromisos Internacionales, de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en aplicación de lo establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y por evaluaciones internas de riesgo, de acuerdo con los registros sanitarios que expida el Inmiva para medicamentos nuevos que incorporen como principio activo sustancias psicoactivas que no estén determinados por tratados internacionales.
Según la norma propuesta, el Fondo Nacional de Estupefacientes a partir del listado, establecerá el “listados tipo” de medicamentos de control especial, según la modalidad de inscripción que corresponda, así:
- Listado de medicamentos de control especial que se autorizan para su distribución mayorista nacional a través de depósitos de drogas, o para su adecuación y ajuste de concentración de dosis, reenvase o reempaque.
- Listado de medicamentos de control especial que se autorizan para su distribución minorista (venta al detal) a través de farmacias y droguerías.
- Listado de medicamentos de control especial y monopolio del Estado que se autorizan para su dispensación en servicios farmacéuticos o establecimientos farmacéuticos que se encarguen de realizar una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico por cuenta de un Prestador de Servicios de Salud o una Empresa Administradora de Planes de Beneficios, de acuerdo con su complejidad y servicios habilitados.
- Listado de medicamentos de control especial y monopolio del Estado que se autorizan para su dispensación en vehículos de transporte asistencial medicalizado.
- Listado de medicamentos de control especial de uso veterinario que se autorizan para su distribución en establecimientos distribuidores de insumos pecuarios.
- Listado de medicamentos de control especial y monopolio del Estado que se autorizan para su dispensación en clínicas y consultorios veterinarios.
Precisa la resolución , que la cantidad total prescrita de medicamentos sometidos a fiscalización se hará, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Analgésicos Narcóticos”, “Analgésicos Moderadamente Narcóticos”, a “Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; a “Anfetaminas y Estimulantes Centrales”; a “Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos” y demás medicamentos de control especial, hasta la dosis requerida para treinta (30) días calendario.
- Fenobarbital, hasta las dosis requeridas para noventa (90) días calendario.
- Para todo producto farmacéutico elaborado a partir de cannabis y que esté clasificado como de control especial, el tiempo máximo de tratamiento que podrá prescribirse será de noventa (90) días calendario.”
Consulte aquí el Proyecto de Resolución
Consulte aquí el Listado Sustancias que se clasifican como Monopolio del Estado
Consulte aquí el Listado de Medicamentos de Control Especial de uso humano