Independiente del tipo de vinculación, la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana.
Un proyecto de ley de la autoría del senador Fabian Castillo Suárez, proporcionaría protección social a los artistas musicales nacionales, al establecer que Independiente del tipo de vinculación, para artistas musicales, cualquiera sea el medio en el que se desempeñen; como trabajos comerciales, presentaciones en vivo, jingles y demás; la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana.
En cuanto el derecho a la Seguridad Social, la ley ordena en términos de salud ocupacional que, sin importar el tipo de vinculación laboral, a los artistas y músicos les aplica la normatividad de seguridad social en términos de salud y seguridad en el trabajo.
Para la profesionalización de músicos y artistas en Colombia, se creará el Comité Asesor para la profesionalización del artista, adscrito al Ministerio de Cultura.
La norma aumenta los recursos destinados al fomento del talento musical al destinar un 2% el actual impuesto a las boleterías, en aras de garantizar no solo infraestructura y escenarios, como está actualmente, sino también formar, promocionar e incentivar a los nuevos artistas.
De los recursos recaudados por la Estampilla Procultura, se destinaría un diez por ciento (10%) para los Programas de Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral del Creador y del Gestor Cultural y del músico artista. Las entidades territoriales destinarán este porcentaje para los programas del Fondo de Solidaridad Pensional o para financiar los aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos de los músicos artistas que pertenezcan a él, y se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de salud.
La iniciativa legislativa considera que inestabilidad de los contratos de trabajo, reduce sus perspectivas de mantener sus aportes individuales a los sistemas de pensiones y de salud, creados con la Ley 100 de 1993, afectando su derecho a la salud y haciendo imposible el hecho de que pueda gozar de una pensión en su retiro.