El Congreso aprobó en último debate la iniciativa que amplía el horario que permite cobrar recargo nocturno de los trabajadores”.
La Plenaria del Senado aprobó en cuarto debate el proyecto de ley 177 de 2016 que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que reglamentan el pago de las horas extras y el recargo nocturno.
Esta medida beneficiará a alrededor de 450.000 trabajadores en el país. El autor del proyecto, el representante Óscar Hurtado, resaltó que esta es una iniciativa social que beneficia a la clase trabajadora y representa un incremento en los salarios.
Sobre el nuevo recargo nocturno
Según establece la nueva medida el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 9:00 de la noche. y las 6:00 de la mañana, que anteriormente era desde las 10:00 pm.
Siendo así, el tiempo trabajado durante esta jornada, así esté dentro de las ocho horas ordinarias, deberá tener una remuneración adicional conocida como recargo nocturno, que corresponde al 35% del valor de la hora trabajada.
No hay cambio en el pago de horas extras
Es pertinente aclarar que varios medios de comunicación han afirmado que este proyecto también amplió el pago de horas extras, sin embargo lo único que se modificó fueron las horas en las que se labora en jornada ordinaria.
El pago de horas extras aplicará si el trabajador excedió el promedio de 48 horas semanales, tal y como sucede en la actualidad.
Teniendo en cuenta que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 de la mañana a 9: 00 de la noche.
Cabe resaltar que, el proyecto original pretendía que los trabajadores cobraran recargo nocturno a partir de las 6:00 p.m., sin embargo, durante el debate de aprobación, se llegó al acuerdo de implementarla desde las 9:00 p.m., es decir se cedieron tres horas.