El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en concepto emitido precisó que la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento de un menor de edad, puede realizarse a través el trámite judicial de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 numeral 11 del Código General del Proceso, o a través de un trámite notarial, siempre y cuando se cumplan los criterios definidos por la Corte Constitucional en sentencia T- 498 de 2017.
En principio, podría decirse que el trámite notarial únicamente está previsto para los mayores de edad, atendiendo los requisitos consignados en las normas reglamentarias, que exigen copia de la cédula de ciudadanía del interesado.
Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-498 de 2017, analizó el caso de un menor de edad transgénico y su derecho de modificar o corregir el componente sexo en el registro civil a través del trámite notarial, teniendo en cuenta sus derechos fundamentales a la identidad sexual, a la igualdad y a la identidad de género.
Así pues, el Alto Tribunal Constitucional estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta al momento de tramitar dicha solicitud de un menor de edad.
Un primer criterio es cuando los padres se encuentren en desacuerdo con el consentimiento expresado por la persona menor de edad, será más difícil para el juez constitucional dar cumplimiento a la voluntad de este último.
Cuando los padres y los hijos coinciden en una sola manifestación de voluntad, la minoría de edad de la persona que desea realizar el cambio en el registro es determinante, pues la decisión se encuentra acompañada por el criterio de las personas a quienes la Constitución y la ley confían la protección de su interés superior.
Un segundo criterio importante es el profesional de terceros. Cuando en el expediente existen certificaciones de médicos, terapistas, trabajadores sociales u otros profesionales en áreas relevantes, que dan cuenta de que la transición de género ha sido medicamento implementado y observa la madurez con que efectivamente se asume y se vive la nueva identidad dé-género o de sexo, el juez constitucional puede dar credibilidad a la manifestación de voluntad del menor.
Un tercer criterio importante es la cercanía a la mayoría de edad. La manifestación de voluntad de una persona cercana a cumplir los dieciocho años es más importante y debe ser atendida con mayor cuidado, que aquella de un pre-púber o un infante.
Un cuarto lugar, el juez constitucional debe ponderar la trascendencia de la decisión a tomar, sus efectos secundarios y las posibilidades de revertirla. La decisión de modificar el componente sexo en el registro civil no es una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera, pero no reviste la misma trascendencia que aquella de someterse a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de sexo o de recibir tratamientos con hormonas.
La corrección en el registro civil produce efectos ante todo jurídicos y simbólicos, y en todo caso, puede ser revertida pasados diez años.
Por lo anterior, puede concluirse que siempre y cuando los padres de un menor de edad se encuentren de acuerdo con la modificación del sexo en su registro civil de nacimiento, existen certificaciones médicas en las que se establece la madurez del adolescente para asumir la nueva identidad de género o sexo y la cercanía a la mayoría de edad, podrá adelantarse el trámite de modificación de sexo en el registro civil de nacimiento, aplicando el trámite previsto en el Decreto 1227 de 2015. Si alguno de estos criterios falta, deberá entonces acudirse al trámite judicial establecido en el artículo 577, numeral 11, del Código General del Proceso.
Como conclusión, en Colombia actualmente existen dos trámites distintos para la modificación del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento. En efecto, existe la posibilidad de acudir al trámite notarial de conformidad con previsto en el Decreto 1227 de 2015, o a través de un trámite judicial de jurisdicción voluntaria, atendiendo lo previsto en el artículo 577, numeral 11, del Código General del Proceso.