Se realizó en Bogotá la reunión de los secretarios de salud de las entidades territoriales, con las autoridades nacionales del sector, encabezadas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Adres, el Invima, entre otros.
Una ocasión pertinente para analizar el rol de las secretarías de salud, en materia de vigilancia de las EPS, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a los usuarios del Régimen Subsidiado, especialmente en los procesos de afiliación, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la prestación de servicios de promoción y prevención.
Es cierto que las competencias de las entidades territoriales han cambiado, en lo referente al régimen subsidiado; en el año 2011 con la entrada en vigencia de la Ley 1438, se suprimió la suscripción de contratos de aseguramiento en salud para departamentos y municipios, lo que fue reemplazado por la Base de Datos Única de Afiliados y la Liquidación Mensual de Afiliados, complementada con la implementación progresiva del giro directo de recursos, desde el nivel central hacia los prestadores de servicios de salud y las EPS.
Desde que comenzó a regir la liquidación mensual de afiliados, reglamentada mediante el Decreto 000971 del 2011 que sustituyó los contratos de aseguramiento, las secretaría de salud tanto municipales, distritales como departamentales asumieron una actitud pasiva frente a la labor de auditoría que les corresponde frente a las entidades promotoras de salud.
Por un lado con el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las EPS e IPS, incluyendo hospitales, las secretarías de orden territorial perdieron toda “motivación” en la gestión del aseguramiento, la cual la norma les quitó.
Este cambio de rol de las entidades territoriales, fue asumido con total indiferencia por los municipios.
Y las secretarías, ya sin la posibilidad de firmar contratos y las acciones que de ellos se derivaban, como de realizar interventoría a la ejecución de los contratos y la liquidación de los mismos, así como de asignar afiliados a las EPS de su preferencias, ni manejar recursos financieros, se podría considerar que vieron mermado su protagonismo.
A esto se suma que la Adres asumió desde diciembre pasado la totalidad de los recaudos de las rentas cedidas para financiar el sector salud que incluyen los impuestos y cargos por cigarrillos, licores y juegos de suerte y azar.
Dejaron entonces las secretarías territoriales de salud de ejercer su función recaudadora y administradora de recursos, pretendiendo que este cambio permitiría fortalecer su labor de vigilancia, de gestión del riesgo y de generadoras de indicadores en salud pública; pero la realidad es otra.
Olvidan las entidades territoriales que tienen competencias para realizar seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados, tal como lo establece la Ley 1438 y más específicamente el Decreto 971 de 2011 que les da la facultad para vigilar permanentemente que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciar incumplimientos en las obligaciones de las EPS, deberán requerir para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes que se adelante el proceso sancionatorio.
La vigilancia de las entidades territoriales debe incluir el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención.
En momentos en que la Superintendencia Nacional de Salud fortalece la capacidad sancionatoria frente a actores del sector, bien sean personas jurídicas o naturales, las secretarías de salud están llamadas a despertar del letargo, asumiendo que ellas son las generadoras de las información con que debe actuar la Supersalud.