Barranquilla.- Un enérgico llamado hizo la Secretaría de Salud Distrital a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que tengan en cuenta las exoneraciones que según disposiciones legales deben aplicar a la hora de hacer sus cobros por servicios o procedimientos prestados a sus usuarios, en lo relacionado con las denominadas cuotas moderadoras y los copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS.
El llamado de atención se hace por las múltiples quejas de pacientes, al igual que a las revisiones que realizan funcionarios de la Secretaría, a algunas IPS de la ciudad, que facturan servicios, procedimientos y medicamentos que están eximidos del pago de aportes en dinero, tal y como lo establece el Acuerdo 260 del 27 de febrero de 2004.
Son cobros inconcebibles de cuotas moderadoras y copago, en casos como la atención inicial de urgencias, enfermedades catastróficas o de alto costo, controles en atención materno infantil, discapacidades mentales, pacientes con diagnósticos oncológicos, cáncer y víctimas de violencia física y sexual, entre otros.
“Hemos intervenido en muchos casos de cobros irregulares de las IPS, defendiendo a la población usuaria y haciendo cumplir la normatividad vigente, para impedir que se vulneren los derechos a la salud de los barranquilleros”, argumentó Alma Solano Sánchez, secretaría distrital de Salud.
Reiteró la funcionaria que el llamado no es solo para las IPS del Distrito, sino también a los usuarios, para que conozcan más sus derechos, qué clase de servicios, procedimientos y medicamentos están exentos del cobro de cuotas moderadoras y de copagos.
Copago: Son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios de los servicios de salud, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema.
Cuota Moderadora: Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio, cobros de copagos y cuotas moderadoras.
Y recordó que los copagos se aplican a algunos servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud POS como hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de:
- Servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Atención inicial de urgencias.
Así mismo, están exonerados del pago de cuotas moderadoras y copagos, las personas que pertenezcan a los siguientes grupos de población:
- Personas con discapacidad mental, a menos que cuenten con la capacidad económica para asumir tales gastos.
- Población menor de 18 años con diagnóstico confirmado de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico.
- Población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.
- Población menor de 18 años, cuando el médico o especialista de la medicina, sospeche de cáncer y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
- Personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas.
- Niños y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante.
- Niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual o cualquier tipo de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente.
- Mujeres víctimas de violencia física o sexual, certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas.
- Víctimas del conflicto armado interno y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2.
- Personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido.
- Víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción del tejido humano.
La secretaria Alma Solano pidió a la ciudadanía poner en conocimiento de este despacho cualquier inquietud acerca de un cobro de servicio, tratamiento o medicamento, por cuota moderadora o copago que crea que es indebido, a través de la linea de la Línea de la Salud, 3793333.