Santa Marta.- La secretaría de Salud de Santa Marta en el marco del programa Calidad del agua de la dimensión Salud Ambiental, efectuó visita y clausura temporal de la piscina de un hotel en El Rodadero, donde en pasados días ocurrió un accidente con una niña, cuya mano quedó atrapada en una de las rejillas y tuvo que ser rescatada por personal de Bomberos.
El cierre se dio como resultado de no contar con las condiciones necesarias, consistente en: buenas prácticas sanitarias, plan de emergencia, plan de saneamiento básico al igual que exámenes de laboratorio que corroboraran la calidad del agua para brindar y garantizar la salud a sus usuarios.
Estas acciones están enmarcadas en el Decreto 554 de 2015 y se realizan en el marco de las actividades de inspección, vigilancia y control de la cartera de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social explicó que lo grueso de la norma no cambió y que el decreto expedido señala como requisito obligatorio para el responsable de la piscina cumplir con el plan de seguridad, que es una herramienta importante para la óptima realización de las funciones de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta que será verificable y estará a disposición de las autoridades competentes”.
Según el Ministerio, el plan tendrá información sobre la construcción del estanque de piscina, el sistema de tratamiento de agua que almacene, la localización de equipos y desagües, los sistemas eléctricos e hidráulicos y su respectivo mantenimiento, entre otros. A esto le agrega los procedimientos de seguridad para garantizar la vida y la salud de bañistas y usuarios; esto incluye atención de emergencias o incidentes y evacuación, hojas de seguridad de los productos y sustancias químicas empleadas, los manuales de operación y de capacitación del personal y mantenimientos de rutina”.
Según el Ministerio el decreto 544 del 2015, precisa los aspectos de seguridad y de higiene que deben cumplir las piscinas de uso colectivo abiertas al público general, las de uso colectivo restringido y piscinas privadas unihabitacionales. También advierte que deben mantener la obligación para los responsables, usuarios y bañistas de acatar las normas mínimas de seguridad establecidas en la Ley 1209 del 2008.