Las secretarías de salud municipal no tienen competencias en materia de interponer tutelas en favor de los usuarios a quiénes las EPS o IPS les nieguen sus servicios.
Pero, existe la posibilidad que en los actos administrativos de creación de cada Secretaría de Salud en particular, se le haya otorgado por parte de la Ordenanza o Acuerdo respectivo esta función, pero esta potestad dependerá exclusivamente del acto administrativo particular que la haya creado, y habría que hacerse a un análisis por parte de cada entidad territorial de salud, si tiene la función de presentar tutelas en favor de los usuarios, de acuerdo a las normas que la reglamenten.
Mediante un concepto el Ministerio de Salud da respuesta a una consulta que realizara una secretaria de salud municipal, precisando que, un estudio de las funciones que en salud el legislador les adscribe a los entes territoriales y que son desarrolladas a través de sus Secretarías de Salud o quien haga sus veces, observa la dirección jurídica del Ministerio que estás entidades no tienen competencias en materia de interponer tutelas en favor de los usuarios a quiénes las EPS o IPS les nieguen sus servicios.
La acción de tutela fue reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, que le delega a la Defensoría del Pueblo la competencia de interponer tutelas o coadyuvar a los ciudadanos para su interposición, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Las competencias de las entidades territoriales de salud, en la normatividad nacional, están consignadas principalmente en la Ley 715 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”, en los artículos 43 y subsiguientes, los cuales hacen alusión a funciones relativas a: “Dirección del sector salud en el ámbito territorial, de prestación de servicios de salud, de salud pública”.