“EPS que no demuestre que es capaz de seguir, que no tenga voluntad de permanencia, que no corrija el rumbo, que no nos demuestre un patrimonio mínimo, que no corrija las quejas y no que tenga una red, no va a seguir en Colombia”.
Así lo sentenció hoy en Tunja el superintendente nacional de Salud, Fabio Aristizábal durante la jornada que convocó esa entidad en el auditorio Eduardo Caballero Calderón, para construir una hoja de ruta de trabajo para garantizar la implementación de acciones que protejan los derechos de los usuarios del servicio de salud.
Tal afirmación ha sido repetitiva en todos los escenarios donde el Supersalud ha estado. Sin embargo, se queda corto en sus apreciaciones a la hora de abordar la verdadera problemática del sector, pues mientras las EPS sigan atendiendo pacientes, cada vez más enfermos, los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), seguirán siendo insuficientes y las deudas con las clínicas y hospitales crecerán y no habrá capitalización de las EPS que valga para resolver la crisis.
Bien lo dijo este fin de semana el ministro de Salud, Juan Pablo Uribe en el reportaje que concedió al periodista Yamit Amat en el periódico El Tiempo, y que se aproxima más a la realidad.
“Es central que –las EPS- hagan gestión del riesgo, que conozcan su población y sus riesgos en salud, y que intervengan de manera preventiva para así evitar enfermedades. Más promoción de la salud, más prevención de la enfermedad. También deben asegurar redes integrales y de calidad y respetar la libertad de elección de los afiliados”, sostiene el jefe de la cartera de Salud.
Vale entonces recordar que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 14, establece que “las Entidades Promotoras de Salud –EPS, son responsables por la gestión del riesgo en salud de sus afiliados, la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud, la representación de los afiliados y la administración del riesgo financiero derivado. Por eso es que el SGSSS, reconoce a cada EPS el valor de una prima por persona afiliada denominada Unidad de Pago por Capitación, UPC, (Ley 100, 1993, Artículo 182), la cual permite la protección integral de las familias a la maternidad y cubre el riesgo de ocurrencia y tratamiento de la enfermedad general en la población afiliada.
Es decir, que mientras mayor sea la capacidad de predicción del comportamiento del gasto en salud por los factores utilizados, menores serán los efectos indeseados, como por ejemplo la selección de riesgos que podrían hacer los aseguradores. Una prima adecuadamente estimada es un requisito para el equilibrio financiero del sistema y la sostenibilidad del aseguramiento.
En ese escenario, la Superintendencia Nacional de Salud está llamada a direccionar el rol de inspección, vigilancia y control, hacia el cumplimiento de las EPS como gestoras del riesgo en salud, lo cual implica dejar de considerar a los asuntos financieros como los más relevantes, para centrase en las estrategias de identificación y atención del riesgo que implementan las aseguradores en salud y por ende su impacto en la calidad de vida de los usuarios y el equilibrio de las finanzas de las EPS.