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Home Destacados

“Si tuviste plata con qué ponerte ese implante tenías que tener con qué quitártelo luego”

Gala Marcela Peña A. by Gala Marcela Peña A.
April 25, 2019
in Destacados
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“Si tuviste con qué ponerte ese implante tenías que tener con qué quitártelo luego”, fue lo que le respondió una auditora de la EPS Medimás a la afiliada Yulieth Montoya López, la mujer que desde hace más de dos años está a la espera de que le retiren de sus glúteos unos biopolímeros que se inyectó hace 16 años, sin siquiera saber de qué sustancia se trataba ni que le harían tal daño.

OpiniónySalud divulgó su caso y la EPS Medimás de inmediato le volvió a ratificar las razones por las que supuestamente no le autorizan lo que ordena la tutela, ni la cirugía para removerle estos elementos. Pero además, según cuenta Montoya -y se hace claridad que OpiniónySalud solo tiene el testimonio de la afectada-, al día siguiente de publicada la información (https://www.opinionysalud.com.co/2019/04/22/mujer-lleva-mas-de-dos-anos-rogando-primero-a-cafesalud-y-ahora-a-medimas-para-que-le-retiren-unos-biopolimeros/), se comunicó con ella, quien dijo ser una auditora de la EPS y no se quiso identificar y tampoco fue posible establecer su número de móvil porque fue de un número privado que llamó.

“Me pareció muy raro que me llamaran de un número privado, la señora me dijo de una vez, soy auditora de Medimás, le pregunté su nombre y no me lo quiso decir. Le dije pues yo estoy muy mal y enseguida me respondió: es que no te vamos a operar, esa cirugía no se te va a autorizar porque es estética, tú no sabes de leyes, y debes asesorarte mejor porque tu caso está cerrado y ya la Superintendencia Nacional de Salud está notificada de eso y la ley nos ampara.

A lo cual la afectada le respondió: “usted es la que se tiene que instruir porque la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema y si bien advirtió que el sistema de salud no cubre cirugías estéticas, sí las reconstructivas o funcionales las cuales las instituciones deben garantizar el derecho a la salud y a la vida de sus pacientes cuando la funcionalidad de sus cuerpo resulte afectada como consecuencia de procedimientos estéticos asumiendo la atención de estas complicaciones ya que si no se encuentra una atención médica adecuada a este padecimiento se podría enfrentar a la degeneración de tejidos con un daño irreversible, que es lo que a mí me está ocurriendo”.

Cuenta Yulieth que así siguieron discutiendo por algunos minutos, cada una alegando hasta que cerraron la conversación sin respuesta positiva a su solicitud.

Respuesta de Medimás

La EPS Medimás envió un comunicado luego de la información publicada, la cual confrontamos con la afectada punto por punto:

  1. La aseguradora ha cumplido con los procedimientos y /o tratamientos que los profesionales de la salud tratantes de la señora Yulieth Montoya han requerido desde el primero de agosto de 2017 hasta la fecha, garantizando el acceso a la prestación del servicio.

Respuesta Yulieth Montoya: desde el 13 de diciembre del 2016 este despacho falló a mi favor para que se autorizara la valoración médica con especialista en cirugía plástica microcirugía y hasta la fecha no he conseguido dicha valoración, también he aportado pruebas donde explico que varios médicos generales adscritos a esta EPS se han negado a prestarme el servicio, refiriendo que es un asunto estético y si bien es cierto que he estado hospitalizada y se le ha dado manejo a mi patología con medicamentos la atención no ha sido de calidad, ni tampoco se me ha garantizado el servicio como se menciona en el comunicado, ya que a la fecha no se ha atendido de manera eficiente mi problema de salud.

  1. El pasado 14 de febrero, a la usuaria le fue asignada una cita de valoración por cirugía plástica en la Corporación Génesis de la ciudad de Medellín en la que el médico tratante manifestó que la solicitud que hace la señora Yulieth Montoya corresponde a un procedimiento estético por lo que el mismo no debe ser manejado por la EPS y por consiguiente no emite órdenes médicas de realización de la cirugía.

Respuesta: Es de pleno conocimiento de ese despacho que solo he tenido dos citas médicas con cirugía plástica y con la misma cirujana Carmen Lucía Carvajal, la cual se limitó a dar detalles en la historia clínica de mi condición, sin embargo manifestó la gravedad de mi estado; diciendo que era necesario que me realizaran con urgencia una cirugía para la extracción del biopolímero pero de manera particular fuera de la EPS ya que esta era una complicación derivada de un procedimiento estético y que según las directrices de la EPS, no podía mandar ningún tipo de órdenes para la realización de la cirugía, así fuera evidente la necesidad de esta y me dio su número de celular para contactarme con un especialista que ella conocía.

Esta negativa frente a mi atención fue analizada mediante consulta de sanción por desacato de parte del Juzgado Veintiuno Penal Del Circuito Con Funciones de Conocimiento, donde dice que la respuesta que da la EPS se limita a dar el siguiente concepto: este caso es un procedimiento estético el cual no es manejo de la EPS y el juzgado le responde que esa apreciación no fue pedida ni ordenada dentro del fallo de tutela.

Así mismo menciona que este concepto que emite la EPS al decir que es un procedimiento estético no fue objeto en la orden judicial y procede a sancionar el día 15 de marzo del 2019 al representante legal de Medimás Julio César Rojas Padilla.

  1. Vale la pena resaltar que actualmente la usuaria no presenta signos o síntomas de manejo urgente o que tenga riesgo vital, lo que significa que, el procedimiento que solicita no presenta un peligro para su estado de salud.

Respuesta: como evidencia para la realización de la tutela se aportaron historias clínicas de las atenciones por parte de la EPS y particulares como también  fotos de los glúteos así lo menciona el fallo: esta Judicatura considera que si bien la cirugía solicitada por la afectada no ha sido ordenada por un médico adscrito a la entidad también resulta demostrado que la EPS accionada no desconoce el problema de salud que afronta la afectada toda vez que la historia clínica aportada al libelo de la tutela se colige que la paciente ha estado en valoración médica con médicos adscritos a dicha entidad desde el 2009. Debido al problema de salud que padece, teniendo la misma que acudir a consulta con especialista de manera particular a fin de hallar solución.

Medimás está desestimando los conceptos de los especialistas tanto adscritos como particulares y el criterio en el que se fundamenta el fallo de tutela ya que es evidente el grave estado en el que estoy, mis glúteos después de dos años han empeorado, la piel se está muriendo y tengo huecos en los glúteos que en cualquier momento pueden abrirse y supurar siendo de urgencia una cirugía más mutilante; los dolores son crónicos y las pastas de concreto adheridas al músculo me imposibilitan sentarme y realizar mis tareas cotidianas además de la migración de este material a piernas y espalda.

  1. Es fundamental aclarar que, de acuerdo a la normatividad que rige al sistema de salud colombiano, los procedimientos estéticos no pueden ser cubiertos con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en ese sentido, Medimás EPS se declara respetuosa de la ley y la acata en su totalidad.

Respuesta: si bien es cierto que la Corte Constitucional se pronunció al respecto dejando claro que las cirugías estéticas se encuentran excluidas del plan mientras que las reconstructivas o funcionales si se entienden incluidas y a cargo de las EPS, el  procedimiento que requiero con urgencia de extracción de biopolímeros no corresponde a una cirugía estética sino a una cirugía plástica reconstructiva y las instituciones deben garantizar el derecho a la salud y a la vida de sus pacientes cuando la funcionalidad de sus cuerpos resulte afectada como consecuencia de procedimientos estéticos, asumiendo la atención de estas complicaciones ya que si no se encuentra una atención médica adecuada a este padecimiento se podría enfrentar a la degeneración de tejidos con un daño irreversible.

Finalmente Montoya refiere que su condición de salud fue valorada por especialistas en extracción de biopolímeros con dictámenes debidamente soportados que fueron aportados en la tutela donde se diagnosticó la enfermedad Alogénosis iatrogénica en glúteos, síndrome de ASIA, deformidades y degeneración del tejido, por lo que considera la posición de Medimás como desobligante al negarse a cumplir la orden de tutela, incluso con una orden de desacato de por medio.

Tags: biopol´meroscirugíaCirugías estéticasEPS MedimássaludSupersalud
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