La Superintendencia Nacional de Salud a través de su delegado para procesos administrativos, Andrés Evelio Mora Calvache, abrió proceso administrativo sancionatorio al presidente y representante legal de la EPS Medimás, Alex Fernando Martínez Guarnizo y a los miembros de la Junta Directiva de la EPS, Mary Fonseca Ramos, Luis Alfredo Chaparro Muñoz, Zoilo Cuéllar Sáenz, Carlos Miguel Méndez Arenas y Adriana María Guzmán Rodríguez, por no realizar las actividades y acciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes de la Superintendencia impartidas en el artículo primero y parágrafo primero del mismo artículo de la Resolución 9203 del 18 de octubre de 2019 a Ia EPS Medimás, y no realizar el seguimiento y monitoreo ordenado, que permitiera de manera efectiva garantizar el cumplimiento de las órdenes.
Según la Supersalud, tales comportamiento “han vulnerado el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud de los afiliados”.
La resolución 1145 establece que los indiciados tienen un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para que a través de sus apoderados ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, rindan por escrito las explicaciones, aporten y soliciten las pruebas que consideren pertinentes y alleguen la información necesaria, tendiente a esclarecer los hechos objeto de investigación.
Según el delegado, con base en la certificación expedida por el Contralor con funciones de Revisor Fiscal SAC Consulting, Medimás no dio cumplimiento a 31 de diciembre de 2019 a las órdenes impartidas por la entidad, específicamente frente al tema de las condiciones financieras que se fijaron para la aprobación del Plan de Reorganización Institucional de que trata la resolución 2426 del 19 de julio de 2017 expedida por la Supersalud, lo que “representaría un grave riesgo, que podría afectar el cumplimiento de los fines de la Medida Especial”.
Y aclara que la apertura de investigación se abre al representante legal y a la Junta Directiva de la EPS, por ser los administradores de la Sociedad Anónima Simplificada.
Le aquí la resolución completa: RESOLUCIÓN-01145-DE-2020