Mediante la Resolución 011766, la Superintendencia Nacional de Salud mantuvo la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS Saludvida y le mantiene la prohibición de afiliar a más usuarios.
Esta determinación durará tres meses, y en este período la entidad solo podrá hacer nuevas afiliaciones a beneficiarios de un núcleo familiar; traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación de la resolución o en cumplimiento de órdenes judiciales.
La misma resolución designa contralor a Beatriz Cortés Gaitán, quien será la encargada de hacer seguimiento de cada una de las acciones que adelante la EPS en el marco de la vigilancia especial, así como rendir todos los informes de ley ante la Supersalud durante los tres meses que dure la vigilancia especial.
Ordena la Supersalud que Saludvida cumpla con todas las actividades y recomendaciones que se hacen en la resolución y así superar las situaciones que llevaron a ordenar la medida preventiva y adopte las acciones necesarias para cumplir con los requisitos de operación y permanencia en el sistema de salud.
La EPS deberá además reportar, a más tardar los veinte días de cada mes, el seguimiento y los avances de los compromisos adquiridos ante la Supersalud en todo lo que tiene que ver con resultados administrativos, financieros y técnico científicos.
Algunos hallazgos
Entre los hallazgos de carácter jurídico que evidenció la Supersalud sobresale el hecho de que la EPS celebró un contrato de mandato para la administración de recursos con la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A, que podría constituir una infracción a las normas del SGSSS, por cuanto compromete Ia organización del aseguramientos en salud de llegar a establecerse una delegación en virtud del mandato. Además por el posible desborde de las actividades mercantiles autorizadas por objeto social de Ia IP.
La Superintendencia además le cuestiona a Saludvida un contrato de fiducia mercantil de inversión, bajo la modalidad de administración de portafolio discrecional con Credicorp Capital Fiduciaria S.A, que podría constituir un desconocimiento e irregularidad, en la destinación específica dada por Ia Constitución y la Ley a los recursos parafiscales de la salud.
Mientras que en el componente técnico científico para el régimen contributivo, de los 41 indicadores contemplados en ci seguimiento al plan de acción en el mes de septiembre de 2018, la entidad cumple a cabalidad con el estándar nacional solo en 15 indicadores (36.6%). Y en régimen subsidiado solo cumple con 12 indicadores, es decir 29,2%.
Consulte aquí la Resolución 011766 DE 2018