Mediante la resolución 20 23 32 00 3000 27 57 – 6 del 9 de mayo del 2023, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS por parte de la EPS Emssanar S.A.S.
Esto quiere decir que la EPS, estará supeditada a los controles de la entidad de vigilancia antes de aprobar cualquier giro directo para pagar a sus prestadores de servicios de salud y proveedores.
Aunque se trata de una medida que de acuerdo a la normativa vigente, debía siempre aplicar la Superintendencia en todos los procesos de intervención que adelanta sobre sus vigilados, por temas financieros, los anteriores Superintendentes no la habían ejecutoriado, lo que se traduce en que así hubiese una intervención o administración y toma forzosa de los bienes, la entidad intervenida, seguía de alguna manera con la potestad de autorizar el giro a sus proveedores y prestadores, lo que según expertos, permitía una concentración de pagos.
“Tras el informe de auditoría la delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, en el que se evidenció riesgos en el flujo de recursos que financian la prestación del servicio público esencial de salud, considera necesario adoptar de manera inmediata la medida de cesación provisional respecto del giro directo autorizado a la EPS Emssanar S.A.S., con el propósito de mitigar el riesgo en la destinación de los recursos del Sistema”, señala la resolución.
Desde el año pasado esta medida le ha sido impuesta a las EPS Ecoopsos, Coomeva y Ametsalud.
Caso Emssanar
En la parte resolutiva la directiva ordena a Emssanar documentar, garantizar y poner a disposición del contralor designado para la medida, cada postulación de giro del régimen contributivo y subsidiado; tanto para los contratos por capitación de atención primaria, en el que relacione los soportes que correspondan a las actividades ejecutadas y los expedientes contractuales; así como para los contratos por eventos o cualquier otra modalidad y los anticipos otorgados a la red de prestadores y proveedores de servicios de salud y tecnologías en salud.
El contralor designado para el seguimiento de la medida deberá certificar ante la Superintendencia, que Emssanar cumple con las condiciones establecidas.
Y el artículo segundo ordena a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), no realizar el giro directo programado por la EPS Emssanar S.A.S., hasta tanto se cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior.
Y en el tercero, advierte a la EPS, a los prestadores y/o proveedores que se hará estricta vigilancia al cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas para el giro directo y prevención de las prácticas no autorizadas.
Los antecedentes
La mencionada EPS venía siendo objeto de intervenciones por parte de la Supersalud desde el 2017, cuando aprobó el plan de reorganización institucional presentado por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -Emssanar ESS, consistente en la escisión del programa de Entidad Promotora de Salud cediendo, por parte de la mutual, los afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para pasar a ser EMSSANAR S.A.S.
Sin embargo, en un concepto técnico fechado del 21 de septiembre de 2019, se advirtieron falencias en la gestión de la nueva EPS para cada trimestre del 2019, desde el inicio de operación hasta la fecha del concepto técnico.
Para la época, según la superintendencia delegada de Protección al Usuario el informe de la gestión de PQRD por parte de Emssanar, con corte a agosto de 2019, se evidenció que los días promedio de cierre de PQRD regulares y el análisis de tasa 2018 y 2019, la EPS, tomaba en promedio 17 días para el cierre de los casos con riesgo de vida, lo que denota una respuesta tardía o falta de oportunidad en la gestión de estos.
Luego en septiembre del 2020, el Comité de Medidas Especiales y como parte del seguimiento a la medida especial ordenada a la EPS EMSSANAR S.A.S., la Supersalud presentó concepto técnico, en el cual se concluyó que: “(…) la entidad con corte a julio de 2020 no ha logrado corregir las situaciones y los hallazgos que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada mediante Resolución 008925 del 2 de octubre de 2019 que tiene como fin que la entidad adelante actividades tendientes a garantizar la prestación del servicio de manera oportuna y con calidad, así como la búsqueda de la recuperación administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud”, razón por la cual, el Superintendente Nacional de Salud, acogió la recomendación presentada por el Comité de Medidas Especiales y, mediante la Resolución 011197 del 2 de octubre de 2020, ordenó prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial por el término de nueve (9) meses, así como la remoción del revisor fiscal y la designación de un contralor para el seguimiento a la medida, que para el caso fue Nexia Montes.
La medida fue prorrogada el 2 de julio del 2021 hasta por siete meses.
Posteriormente, tras concepto del Comité de Medidas Especiales, mediante la resolución 2022320000000292-6 del 2 de febrero de 2022 se ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios a la EPS EMSSANAR S.A.S., decisión cuyo fin principal consistía en que el agente especial pudiera determinar si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condición de desarrollar adecuadamente su objeto social.
Dado que la última condición no prosperó por los malos resultados de los indicadores, la Supersalud mediante otra resolución, la 2022320000002546-6 del 31 de mayo de 2022, ordenó la intervención forzosa para administrar a la EMSSANAR S.A.S., por el término de un año, es decir, hasta el 1 de junio de 2023.
Durante este período se mantendrá en consecuencia, lo ordenado en esta resolución.
Lea aquí la Resolución completa: resolucion Emssanar