La Superintendencia Nacional de Salud decidió suspender el proceso de traslado de los afiliados de la EPS Ambuq, a otra entidad, luego de que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó), emitiera una medida cautelar, al fallar una acción de tutela, que interpuso una asociada de la EPS, quien pidió se le protegieran sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, libre asociación, salud y a la seguridad social.
Eso sí, advierte el Ministerio y la Supersalud que, Ambuq debe garantizar continuidad de la prestación del servicio a sus 769.477 afiliados ubicados en los departamentos de departamentos de Chocó, Atlántico, Bolívar, Valle del Cauca, Sucre, Magdalena, Cesar y Córdoba.
Al fallar la tutela el Juez solicitó la suspensión de la resolución 001214 del 8 de febrero de 2021 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Ambuq EPS”.
En sus considerandos, el Juez advirtió que en este caso la Supersalud habría violado la constitucionalidad al pasar por alto que el 27 de noviembre del 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó le negó el recurso para levantar la medida cautelar que pesaba sobre la resolución 003217 del 13 de marzo de 2019, “por medio de la cual se decide una actuación de revocatoria parcial de autorización de funcionamiento a la EPS” expedida por la Superintendencia.
“El auto que decretó la medida cautelar fue notificado el 21 de enero de 2020 y contra el mismo la entidad demandada no interpuso recurso de apelación. (…) En efecto, la Sala estima que estaban y siguen estando cumplidos los requisitos para mantener vigente la medida cautelar. Se trata de asegurar el objeto del litigio y la propia efectividad de la sentencia. En ese orden de ideas, la medida cautelar que solicitó la parte demandante no resulta insustancial, habida cuenta que los actos demandados aún se encontraban produciendo efectos jurídicos, por lo que se decidió por parte de la Sala el suspender mediante el decreto de la medida cautelar en proveído del diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), considerando que se desconoció la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 Constitucional, conservando la intención de asegurar el objeto del litigio y la propia efectividad de la sentencia, por las razones de aparente ilegalidad de los actos administrativos, los cual justifica la decisión
de suspender sus efectos hasta tanto se dicte un fallo definitivo”, advirtió en su momento el alto tribunal.
Así las cosas, el Juez de Quibdó consideró que hasta tanto no se resuelva esta situación y teniendo en cuenta que “los fundamentos de la resolución 001214 del 8 de febrero de 2021 son precisamente, las presuntas irregularidades y/o incumplimientos cometidos por la hoy accionante, en el cumplimiento de su objeto social, desde el año 2016 hasta por lo menos el año 2019, que dio a lugar a la expedición de la resolución 003217 del 13 de marzo de 2019 y 006267 del 26 de junio de 2019, y que se encentran suspendidas, también lo está para adoptar la resolución del pasado 21 de febrero (…) máxime cuando esta última, ni siquiera hace referencia a hechos nuevos que hubieran dado lugar a la liquidación, es más, en este expediente preliminar de tutela, no se logra distinguir en qué momento se terminó la actuación administrativa como “medida preventiva de vigilancia especial”, iniciadas con las resoluciones 003217 y 006267 del año de 2019″.
Mientras tanto los usuarios de Ambuq EPS no deberían tener ninguna afectación en su servicio y los organismos de vigilancia y control anunciaron que continuarán el monitoreo a las operaciones de la promotora, actuando de forma oportuna ante posibles vulneraciones.
“El Ministerio de Salud y Protección Social por su parte informará oportunamente cualquier decisión adicional que se tome en este proceso, ya que para el Gobierno Nacional es una prioridad proteger el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos”, indicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.