En diciembre 5 de 2018 la Corte Suprema de Justicia mediante auto de casación radicado con el número 48.610, decidió confirmar una condena, dentro de una demanda de casación interpuesta por el abogado defensor de una persona a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería había impuesto una pena de 96 meses de prisión, por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico.
Se trata de Alexander Javier Ortega Hernández, representante legal de la Comercializadora Dosalex EU, quien adquirió en la plaza de mercado de Medellín el medicamento Sprycel Dasatinib 50 Mg y lo vendió a la clínica Umbral Oncológico de Montería, para suministrarlo a un paciente que padecía leucemia mieloide crónica.
El paciente Cesar Augusto Mercado Sánchez, que por vía de tutela consiguió que le prescribieran el medicamento Sprycel Dasatinib 50 Mg,se percató que las pastillas que le suministraron para la enfermedad no eran iguales a las que venía tomando, pues además de tener distintas características, le produjeron diarrea, lo que motivó a ponerlo en conocimiento de Laboratorios Bristol Meyer, el fabricante del producto.
El medicamento Sprycel Dasatinib 50 Mg es empelado en el tratamiento de leucemia mieloide crónica y es fabricado por Laboratorios Bristol Meyer, pero en este caso fue adquirido por fuera de los canales autorizados, más exactamente en la plaza de mercado de Medellín.
Luego de realizar análisis químicos del contenido se constató que se trataba de otro medicamento, un antiviral, motivo por el cual la situación se puso en conocimiento del Invima y de la Fiscalía General de la Nación, que iniciaron investigación. Ésta en primera instancia tuvo un fallo absolutorio proferido el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Montería.
Posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el día 23 de mayo de 2016,revocó la sentencia y en cambio condenó al procesado a la pena principal de 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos mensuales y a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer el comercio o cualquier actividad que tenga relación con el comercio de medicamentos.
Al finalizar el año anterior la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso extraordinario de casación, decidió no casar la sentencia y en consecuencia la condena queda en firme, por cuanto se pudo demostrar que el procesado adquirió el medicamento en un canal no autorizado, como es la plaza de mercado de Medellín y que posteriormente lo vendió a la IPS Umbral Oncológico, empresa que lo suministró al paciente.
La conducta sancionada corresponde a la compra de un medicamento a una persona que lo había recibido del Sistema de Salud.
En la lucha contra la adulteración de medicamentos, en el 2011 se expidió la Ley 1453, que estipuló como tipo penal la enajenación ilegal de medicamentos, que castiga a la persona que venda a título oneroso, adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se trate de medicamentos de origen biológico y biotecnológico y aquellos para tratar enfermedades huérfanas y de alto costo.
Consulte aquí la Ley 1453 de 24 de junio de 2011
Consulte aquí el auto de casación de Corte Suprema de Justicia