El Tribunal Administrativo del Atlántico, falló a favor de la EPS Mutual SER y contra la ESE hospital de Candelaria del departamento del Atlántico, una demanda que había presentado la EPS para que resolviera una controversia contractual entre las dos entidades, relacionadas con la liquidación unilateral por parte del hospital, de contratos de las vigencias del 2016 al 2018.
De esta manera el Tribunal declaró la nulidad de las resoluciones 0009 de marzo 24 de 2021 y 0018 de mayo 3 de 2021, que liquidaron unilateralmente los contratos de prestación de servicios de salud números 17915 – 17839 de 2017, 17915 – 17839 de 2018 y 18905 – 18904 de 2019 celebrados entre Mutual SER y la ESE de Candelaria.
Así mismo exoneró a la EPS del pago de la suma liquidada en los actos administrativos objeto de los actos anulados.
Las consideraciones de la Sala, que estuvieron en cabeza del magistrado, Jorge Eliécer Fandiño Gallo, determinaron que las excepciones de mérito expuestas por la ESE no le permitían facultades para dar por terminados de manera unilateral los mencionados contratos.
“La liquidación unilateral de los contratos estatales, reglado por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no es aplicable a los contratos objeto de estudio porque no son estatales, sino de régimen privado”, señaló el Tribunal, al tiempo que expuso que “El argumento de la entidad accionada, según el cual, la liquidación unilateral de los contratos representó el ejercicio de una potestad excepcional a su cargo, como entidad pública prestadora de un servicio esencial, no es de recibo para esta Corporación porque, debe entenderse que la permisión consagrada en los artículos 195.6 de la Ley 100 de 1993 y 98.6 del Decreto 1298 de 1994 comprende aquellas cláusulas que según el Estatuto de Contratación Estatal ostentan de manera expresa dicha denominación – facultad excepcional- es decir, las contenidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, circunstancia que, como quedó evidenciado en el marco jurídico, no incluye la facultad de liquidación unilateral del contrato”, señala la Sala.
Y recordó que las facultades convencionales de carácter unilateral deben ser pactadas de manera expresa y con claridad, en el que se evidencie un consentimiento pleno.
Además consideró el alto tribunal que el pago de las eventuales deudas que sostuviera Mutual SER EPS con el hospital de Candelaria, a raíz de los contratos liquidados, debieron ser cobrados mediante proceso ejecutivo contractual, constituyendo ante el juez natural de la causa, pero no dar por liquidados dichos contratos.
En consecuencia “a título de restablecimiento del derecho, se ordenará que la EPS Mutual SER sea exonerada del pago de la suma que se ordenó pagar, o la devolución de lo cancelado debidamente indexado, si así se hubiere hecho”, concluye el fallo.
Vea aquí el fallo completo: fallo Mutual Ser