* Por Andrés Suárez Visbal – Abogado
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el pasado mes de abril, en sendas decisiones sin precedentes, declaró la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social, en la vulneración de los derechos colectivos a la libertad económica, por cuenta de sus acciones y omisiones relacionadas, primero, con el traslado de pacientes de Saludcoop EPS a Cafesalud EPS, y luego, con la aprobación del plan de reorganización institucional de Cafesalud EPS y la creación de Medimás EPS.
Estas decisiones han perjudicado al sistema de salud, no solo en lo que concierne a la prestación del servicio salud con millones de usuarios afectados, sino también a cientos de IPS, que, de buena fe proporcionaron servicios de salud y medicamentos a los usuarios asignados por la Superintendencia Nacional de Salud a dichas EPS, y quedaron con acreencias insolutas por varios billones de pesos.
La responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social es tan evidente, que, en la intervención de la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nación, en los procesos judiciales mencionados, solicitaron, con argumentos contundentes, que el tribunal declarara la responsabilidad de las dos entidades, como en efecto ocurrió.
Y no podría ser de otra manera, el sector salud no permite más atropellos, en los últimos dos años cientos de IPS han sido cerradas por cuenta de la falta de pago de las EPS, así mismo, existen varias EPS liquidadas que no pagaron los créditos reconocidos (Humana Vivir EPS, Golden Group EPS, Solsalud EPS, SelvaSalud EPS, Salud Condor, Cafaba EPS, etc.), y es que la débil regulación permite los abusos constantes del poder dominante de las EPS sobre las IPS, o que estas favorezcan con los pagos a unas pocas IPS en detrimento de otras miles, todo esto bajo la mirada permisiva de los entes de dirección y control del sistema de salud.
Y es que por mandato constitucional, la salud, además de ser un derecho fundamental de la persona, es un servicio público a cargo del Estado, es decir que es su deber garantizar el funcionamiento del sector salud, generando las políticas publicas que permitan cumplir estos objetivos.
Por eso es imperativo que el Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, en su calidad de director del sector Salud, y la Superintendencia Nacional de Salud, en su calidad de ente de inspección, control y vigilancia, tomen medidas que realmente protejan a todos los actores del sector salud, en condiciones de igualdad y justicia, y si no lo hacen pues que respondan por los daños causados por sus acciones y omisiones.
Pero no todo el escenario es negativo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sus valiosas decisiones que consideramos acertadas y ajustadas a derecho, abrió la oportunidad para que las IPS unidas defiendas sus derechos, de esta manera, varias IPS iniciaron una Acción de Grupo que busca la reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados a las IPS que hayan sido perjudicadas por Cafesalud EPS y decidan reclamar sus derechos a través de esta acción.
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